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Artículo 14 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes del Centro) puede hacer todo lo necesario para cumplir con el objetivo del Centro, siempre y cuando siga las leyes que aplican. Ellos también pueden darle permiso al Director General (el jefe máximo) para que tome decisiones por su cuenta, pero solo en los casos que no estén reservados por las leyes mencionadas. En otras palabras, la Junta puede decidir soltar ciertas responsabilidades al Director si así lo quieren, sin que nadie los obligue.

Texto oficial

Artículo 14. La Junta de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto del Centro con sujeción a las disposiciones legales correspondientes, y salvo aquellas facultades referidas en los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 de esta Ley, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General. Sección Única De las Sesiones de la Junta de Gobierno

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.