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Artículo 15 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En las juntas importantes de ciertas instituciones, el Director General y los comisarios (que son como supervisores) pueden entrar y dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Su participación es solo para escuchar y hablar, no para decidir.

Texto oficial

Artículo 15. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General y los comisarios con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.