Artículo 15 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas importantes de ciertas instituciones, el Director General y los comisarios (que son como supervisores) pueden entrar y dar su opinión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Su participación es solo para escuchar y hablar, no para decidir.
Texto oficial
Artículo 15. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir el Director General y los comisarios con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.