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Artículo 16 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las sesiones de la Junta de Gobierno son como juntas o reuniones. Las ordinarias se hacen al menos cuatro veces al año, como las juntas programadas. Las extraordinarias son juntas especiales que se convocan cuando se necesitan para hacer el trabajo de la Junta de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 16. Las sesiones podrán ser: I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.