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Artículo 17 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las juntas de gobierno pueden hacerse donde ellos decidan, normalmente en el lugar que el presidente proponga y todos acepten. Si hay una razón válida, en la invitación pueden avisar que la reunión será en otro sitio. Pero si están todos los miembros presentes en cualquier lugar, pueden ponerse de acuerdo para empezar la sesión ahí mismo, sin necesidad de haber mandado una invitación antes.

Texto oficial

Artículo 17. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto, al acordado, para la celebración de la sesión. Cuando se encuentren reunidos la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, podrán decidir erigirse en sesión formal, sin necesidad de previa convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.