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Artículo 20 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o jefa del Centro es elegido siguiendo las reglas que marca la Constitución en un artículo específico. Dura seis años en el cargo y puede ser reelegido una sola vez para otros seis años. No puede tener otro trabajo pagado, excepto si representa al Centro en actividades de enseñanza, ciencia, cultura o caridad, o si son trabajos sin sueldo. Si el jefe renuncia o no puede seguir, quien lo reemplace solo terminará el periodo que faltaba.

Texto oficial

Artículo 20. El o la Director (a) General del Centro será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución, el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.