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Ley
LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa del Centro es elegido siguiendo las reglas que marca la Constitución en un artículo específico. Dura seis años en el cargo y puede ser reelegido una sola vez para otros seis años. No puede tener otro trabajo pagado, excepto si representa al Centro en actividades de enseñanza, ciencia, cultura o caridad, o si son trabajos sin sueldo. Si el jefe renuncia o no puede seguir, quien lo reemplace solo terminará el periodo que faltaba.

Texto oficial

Artículo 20. El o la Director (a) General del Centro será designado conforme a lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución, el cuál desempeñará su cargo por seis años y podrá ser reelecto por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Centro, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados. En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (pág. 7) ↗

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