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Artículo 19 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta de Gobierno puede juntarse para tomar decisiones solo si al menos la mitad más uno de sus miembros están presentes, y siempre debe estar ahí quien representa a la Secretaría del Trabajo. Para decidir algo, se necesita que más de la mitad de los que están en la reunión estén de acuerdo; si hay empate, el Presidente tiene el voto que desempata. Además, la Junta está obligada a reunirse por lo menos cuatro veces al año, como lo marca su reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 19. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mayoría de sus miembros y siempre que se encuentre presente el que represente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de quienes concurran a sus sesiones, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Centro, la Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Capítulo II De la Dirección General

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.