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Artículo 23 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 23 dice que el Centro tendrá un grupo encargado de vigilarlo, controlarlo y evaluarlo. Este grupo va a tener un comisario público titular y un suplente, que son elegidos por la Secretaría de la Función Pública. Estos comisarios podrán ir a las reuniones normales y especiales de la Junta de Gobierno, pero solo para opinar, no para votar las decisiones. También pueden asistir a las juntas de los comités y subcomités técnicos del Centro, pero igual sin derecho a voto.

Texto oficial

Artículo 23. El Centro contará con un órgano de vigilancia, control y evaluación que estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Los mismos asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno. Asimismo, podrán asistir a las sesiones de los comités y subcomités técnicos especializados del Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.