Artículo 24 de la LEY Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 habla sobre qué hace el órgano interno de control del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Su trabajo principal es ayudar a que el Centro funcione mejor. Sus funciones las hace siguiendo las reglas que le da la Secretaría de la Función Pública, que es como su jefe. Lo que puede hacer incluye: 1. Recibir quejas de los trabajadores del Centro, investigarlas y, si es necesario, castigar a quien haya hecho algo malo (como despedir o multar). 2. También defiende legalmente las decisiones que toma cuando alguien inconforme presenta un recurso de revocación (un tipo de queja formal). 3. Trabaja por su cuenta, con sus propias reglas, para que nadie lo presione. 4. Crea un código de ética (reglas de buena conducta) para los empleados del Centro. 5. Revisa que se use bien el dinero público y hace auditorías (como una revisión a fondo). Al final, le entrega informes a los jefes del Centro y a la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 24. El órgano interno de control tendrá por objeto promover el mejoramiento de gestión del Centro. Desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá el titular de dicho órgano y de su área de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo con las bases siguientes: I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano interno de control o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público del Centro, e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia. Asimismo, dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público del Centro respecto de la imposición de sanciones administrativas. El órgano interno de control realizará la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos tribunales federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública; II. Realizará sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; III. Emitirá el Código de Ética para la actuación de las personas servidoras públicas adscritas al Centro, y LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 06-01-2020 9 de 10 IV. Examinará y evaluará los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuará revisiones y auditorías; vigilará que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y presentará a la persona titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados. Título Quinto Del Patrimonio del Centro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.