Artículo 112 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 112 dice que el Senado va a tener su propia oficina de vigilancia interna, llamada contraloría. Quien esté a cargo de esa oficina (el contralor) lo eligen los senadores que estén presentes en la sesión, y la propuesta la hace la Junta de Coordinación Política. Ese contralor solo puede ser despedido si comete una falta muy grave, y también decide la mayoría de los senadores presentes. Si el contralor se ausenta por más de 30 días seguidos, lo reemplaza temporalmente el subcontralor que le sigue en el orden del artículo 113, y esa persona hace exactamente el mismo trabajo que el titular.
Texto oficial
ARTICULO 112. 1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno. 2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargado del despacho. Numeral adicionado DOF 05-03-2009 3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna. Numeral adicionado DOF 05-03-2009
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