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Artículo 130 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede proponer una nueva ley si junta las firmas del 0.13% de los ciudadanos con credencial para votar. Por ejemplo, si hay 100 millones de electores, se necesitan al menos 130 mil firmas. Estas propuestas las pueden hacer sobre cualquier tema que pueda discutir el Congreso. Una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) verifica que juntaste las firmas necesarias, tu propuesta sigue el mismo camino que cualquier iniciativa de ley. Además, si los diputados o senadores no la revisan a tiempo, los jefes de cada Cámara deben ponerla a discusión en la siguiente sesión sin excusas.

Texto oficial

ARTICULO 130. 1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. 2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión. 3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente. Artículo adicionado DOF 20-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.