Artículo 16 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Cámara de Diputados dice en voz alta una frase oficial para anunciar que los diputados ya pueden empezar a trabajar. Luego, agenda una junta con todos los diputados y senadores (Congreso General) para el 1 de septiembre a las 5 de la tarde, que es cuando inician sus labores. También elige equipos de diputados para recibir a invitados importantes en esa junta, procurando que haya representantes de todos los partidos. Para futuras juntas del Congreso General, las cita a las 10 de la mañana en las fechas que marca la Constitución. Si un diputado llega después de que la Cámara ya empezó, debe prometer cumplir su cargo frente al jefe de la Mesa Directiva, usando una frase especial que dice la ley.
Texto oficial
ARTICULO 16. 1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones". 2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda. 3. A su vez, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno. 4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales. 5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley. CAPITULO SEGUNDO De la Mesa Directiva Sección Primera De su integración, duración y elección
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