Artículo 48 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se organiza la Secretaría General de la Cámara de Diputados. La Secretaría General se encarga de coordinar y supervisar todos los servicios de la Cámara, como los relacionados con el trabajo de los diputados y los asuntos administrativos y de dinero. El jefe de esta área, llamado Secretario General, es elegido por los diputados con el voto de al menos dos de cada tres de los presentes, y dura en el cargo los tres años de la Legislatura, aunque puede ser reelegido. Para ser Secretario General, necesitas ser mexicano de nacimiento, tener como mínimo 30 años, contar con un título profesional y experiencia para el puesto. Además, no debes haber sido dirigente de un partido político o candidato en los últimos cinco años, ni tener una condena por un delito grave que implicara cárcel. Entre sus tareas principales están: organizar la primera sesión de la Cámara, dirigir a las secretarías que dan los servicios, asegurarse de que se cumplan las reglas y acuerdos, y reportar cada tres meses cómo van los trabajos y los gastos.
Texto oficial
ARTICULO 48. 1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros. 2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente. 3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere: a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos; b) Haber cumplido treinta años de edad; c) Contar con título profesional legalmente expedido; d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo; e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 25 de 115 f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad. 4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes: a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley; b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros; d) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros; e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros. Sección Segunda De la Secretaría de Servicios Parlamentarios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.