Artículo 50 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 50 dice que el Secretario de Servicios Parlamentarios es la persona encargada de que todo el trabajo de su equipo se haga de manera imparcial, o sea, sin favoritismos. También tiene que juntar y guardar todos los acuerdos, ejemplos anteriores y costumbres que se usan en el Congreso. Además, este Secretario debe apoyar al Secretario General, revisar con él los temas importantes y reemplazarlo cuando no pueda ir a las juntas de la Mesa Directiva. También tiene que coordinar el trabajo de las áreas que están bajo su mando, platicar con sus jefes sobre los asuntos que les tocan, hacer estudios sobre cómo funciona la Cámara y proponer investigaciones sobre leyes de otros países. Por último, tiene que cumplir con todo lo que le pidan esta ley y otras reglas del Congreso.
Texto oficial
ARTICULO 50. 1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias. 2. Al Secretario le corresponde: a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva; b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria. Sección Tercera De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.