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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros es el encargado de que los servicios a su cargo funcionen bien. Entre sus labores está apoyar al Secretario General, coordinarse con él y cubrir sus ausencias en juntas importantes. También dirige a los equipos que le reportan, platica con sus jefes sobre los temas que le tocan y realiza estudios de cómo funcionan la administración y las finanzas de la Cámara. Además, tiene que cumplir con todo lo que le pidan esta ley y otras reglas sobre el manejo del dinero y la organización.

Texto oficial

ARTICULO 52. 1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen. 2. Al Secretario le corresponde: a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política; b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera. Sección Cuarta De otros Organos Técnicos de la Cámara

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 27) ↗

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