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Artículo 54 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación de Comunicación Social es el área de la Cámara de Diputados que se encarga de dar a conocer lo que hacen los diputados (difusión), de ser el puente entre la Cámara y los medios (como la tele o el periódico), y de manejar las publicaciones oficiales. Esta coordinación depende directamente de la Presidencia de la Mesa Directiva, o sea, de la persona que preside la Cámara. Además, todo lo relacionado con cómo se organiza, qué hace, quién la dirige y quién trabaja ahí está definido en el Estatuto, que es como el reglamento interno que la rige.

Texto oficial

ARTICULO 54. 1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 29 de 115 funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.