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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 75 dice que el líder de un grupo de diputados (el coordinador) debe avisarle a la Mesa Directiva si cambia la lista de miembros de su grupo. Con base en esos avisos, el Secretario General llevará un control actualizado de cuántos integrantes tiene cada grupo y cuándo hay cambios. Es como cuando en tu equipo del trabajo tienes que reportar quién entra o sale, para que el encargado lleve el registro formal.

Texto oficial

ARTICULO 75. 1. El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 41) ↗

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