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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política es como el grupo de líderes de los diferentes partidos en la Cámara de Diputados. Su chamba es juntar todas las opiniones distintas que hay entre los diputados para tratar de ponerse de acuerdo en cosas importantes. Así pueden hacer el trabajo que la Constitución les encarga, como aprobar leyes o revisar el presupuesto. En pocas palabras, es el equipo que busca que todos los partidos se pongan de acuerdo para que la Cámara funcione bien.

Texto oficial

ARTICULO 80. 1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 41) ↗

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