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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que dentro del Ejército y la Fuerza Aérea hay grupos especiales con tareas distintas. Uno de esos grupos es el Cuerpo de Guardias Presidenciales, que se encarga de la seguridad y protección del presidente y de instalaciones importantes del gobierno. Los otros grupos son los de Aerotropas (como paracaidistas), Policía Militar (para mantener el orden entre los soldados) y Música Militar (los músicos del ejército). Cada uno tiene su propia especialidad y función dentro de las fuerzas armadas.

Texto oficial

ARTICULO 103. Los Cuerpos Especiales del Ejército y Fuerza Aérea son: I. Cuerpo de Guardias Presidenciales; II. Cuerpo de Aerotropas; III. Cuerpo de Policía Militar; y IV. Cuerpo de Música Militar. Cuerpo de Guardias Presidenciales

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 23) ↗

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