LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 10Este artículo dice que el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos funcionan con una cadena de mando compuesta por cuatro niveles: el Mando Supremo (que es el Presidente), el Alto Mando (los altos mandos militares), los Mandos Superiores (jefes de región) y los Mandos de Unidades (comandantes de tropas). Además, aclara que cualquier persona que sea militar, sin importar si es hombre o mujer, tiene derecho a llegar a cualquiera de estos puestos de liderazgo, incluso a los más altos. En pocas palabras, se garantiza que todos pueden ascender por méritos propios, sin discriminación de género.
- Art. 11La persona que sea Presidenta o Presidente de México es la única jefa o jefe de todo el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Puede dar órdenes directamente o por medio de la persona que esté al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Mientras dure su gobierno, se le llamará oficialmente "Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas". En resumen, el control máximo de estas instituciones siempre lo tiene quien ocupa la Presidencia.
- Art. 12El artículo dice que cuando haya misiones militares donde participen soldados del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea, o cuando las tropas tengan que salir de México, el Presidente será el jefe máximo de esas operaciones. Pero no va a dar las órdenes directamente, sino que va a nombrar a un militar de su confianza para que coordine todo. Ese militar será la autoridad que él elija para que lo represente en el mando. En otras palabras, el Presidente delega el control de las operaciones en alguien que él decida.
- Art. 13El Presidente de México puede usar al Ejército y la Fuerza Aérea cuando sea necesario, pero solo siguiendo las reglas que marca la Constitución en el Artículo 89, Fracción VI. Eso significa que no puede mandarlos a hacer cualquier cosa, sino solo para lo que la ley le permite, como proteger la seguridad del país o ayudar en desastres. En otras palabras, el Presidente tiene el mando de estas fuerzas, pero con límites claros para que no las use a su antojo.
- Art. 14El Mando Supremo, que es el Presidente de México, tiene la facultad de nombrar a los altos mandos del Ejército y la Fuerza Aérea. Esto incluye elegir al Secretario de la Defensa, a los generales y jueces militares, así como a los jefes de las tropas y unidades especiales. También puede decidir cómo se divide el territorio nacional para fines militares y dónde se colocan las fuerzas armadas. Además, tiene la autoridad para crear nuevas unidades, armas, escuelas militares o cuerpos especiales cuando lo considere necesario. En pocas palabras, el Presidente es quien elige a los jefes y decide la organización del Ejército y la Fuerza Aérea.
- Art. 15El Presidente de México tendrá un grupo de militares de confianza llamado Estado Mayor Presidencial. Este equipo le ayudará a obtener información importante, planear sus actividades como presidente y organizar su seguridad personal. También se encargará de supervisar que todo lo relacionado con estas tareas se cumpla correctamente. La forma en que este grupo se organiza y trabaja está definida en un reglamento especial. En pocas palabras, es como su equipo de apoyo militar para que pueda hacer su trabajo de manera segura y ordenada.
- Art. 16Quien esté al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es quien tiene el control total del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Para ocupar ese puesto, la persona debe ser General de División (el rango más alto del Ejército), ser hijo de papás mexicanos, y se le llamará simplemente "General" para que se distinga de los demás militares que tengan el mismo grado. En pocas palabras, el mando lo tiene el titular de la Sedena, con la condición de que sea un general de alto rango y de padres mexicanos.
- Art. 17El Secretario de la Defensa Nacional, que es como el jefe del Ejército y la Fuerza Aérea, tiene la tarea de organizar, equipar, educar y capacitar a los soldados y pilotos militares, todo siguiendo las órdenes que le dé el Presidente de México. También se encarga de administrar y hacer crecer a estas fuerzas armadas. En pocas palabras, él es el responsable directo de que el Ejército y la Fuerza Aérea estén bien preparados y funcionen correctamente, siempre bajo las instrucciones del Presidente.
- Art. 18Cuando el Secretario de la Defensa Nacional falte por un tiempo (por enfermedad, vacaciones, etc.), el Subsecretario toma su lugar y mando. Si también falta el Subsecretario, entonces el Oficial Mayor es quien lo reemplaza. Pero esto solo aplica mientras dure la falta temporal, y siempre respetando lo que dice el Artículo 12 de la misma ley.
- Art. 19El Subsecretario y el Oficial Mayor son los ayudantes principales de la persona que está al mando, para que puedan hacer bien su trabajo según lo que dice esta ley. Para que eso funcione, el Secretario de la Defensa Nacional les va a asignar a cada uno las áreas donde se necesite su ayuda. Básicamente, ellos apoyan directamente al jefe y reciben tareas específicas del Secretario.
- Art. 20El artículo 20 dice que, para que el Alto Mando pueda hacer su trabajo, la Secretaría de la Defensa Nacional se convierte en el cuartel general más importante (el Cuartel General Superior) del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Esto significa que desde ahí se coordinan y dan las órdenes para todas esas fuerzas. El Alto Mando es quien toma las decisiones militares más altas, y la Secretaría funge como su centro de mando. En pocas palabras, es el lugar clave donde se organiza y dirige todo lo relacionado con esas instituciones.
- Art. 21El Alto Mando es quien dirige el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Para hacer su trabajo, cuenta con cinco grupos de apoyo: el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que ayuda a planear y coordinar; la Inspección y Contraloría General, que vigila que todo se haga correctamente; los Órganos del Fuero de Guerra, que son los tribunales militares; las Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, que son las áreas administrativas; y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, que cuida el cielo del país.
- Art. 22El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es un grupo de trabajo que ayuda al Presidente (que es el mando más alto) a planear y coordinar todo lo relacionado con la defensa del país, la seguridad pública y el funcionamiento del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Su chamba es convertir las decisiones importantes en instrucciones y órdenes claras para que todos sepan qué hacer, y luego checar que se estén cumpliendo. Básicamente, son los que se encargan de que las órdenes del jefe máximo se ejecuten bien.
- Art. 23El Artículo 23 dice que el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que es el equipo militar encargado de planear y coordinar las acciones del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, se va a formar con personal de mando de esas mismas instituciones, más cualquier otra persona que se considere necesaria para el trabajo. En pocas palabras, este grupo de alto nivel se arma con gente del Ejército y la Fuerza Aérea, y también se puede agregar a quien haga falta.
- Art. 24La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional es la oficina que se encarga de revisar y vigilar a todo el personal, el equipo, los animales y las instalaciones de estas instituciones. Su labor abarca lo técnico, lo administrativo y lo financiero, además de supervisar cómo se entrenan los soldados y las unidades militares. En pocas palabras, es como el "ojo vigilante" que asegura que todo funcione bien y se use correctamente.
- Art. 25La Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional solo va a estar formada por personas que trabajen en esas mismas instituciones, es decir, militares o miembros de la Guardia Nacional. No pueden entrar civiles a trabajar ahí. Esto es como un equipo de vigilancia interna hecho por los mismos soldados y guardias.
- Art. 26El artículo dice que los delitos y faltas cometidos por militares que afecten la disciplina del ejército los va a juzgar un tribunal especial llamado Fuero de Guerra, siguiendo las reglas que marca la Constitución en su Artículo 13. Esto significa que si un soldado o oficial comete algo que vaya contra el orden militar, no lo va a juzgar un juez normal, sino uno militar. La Constitución ya establece que los militares tienen su propio sistema de justicia para ciertos casos. En pocas palabras, este artículo confirma que los asuntos de disciplina entre militares los ven jueces militares, no los civiles.
- Art. 27La justicia militar se encarga de juzgar delitos específicos de soldados y marinos, pero solo los que están señalados en sus propios códigos. Esto significa que la policía o los juzgados normales no pueden procesar ciertos delitos militares, sino que lo hacen tribunales especiales del ejército. En la práctica, esto aplica principalmente cuando un militar comete una falta relacionada con su servicio, no para delitos comunes contra civiles.
- Art. 28El artículo 28 dice que los tribunales militares, es decir, los que juzgan a los soldados y oficiales del Ejército y la Fuerza Aérea, están formados por tres partes. La primera es el Tribunal Superior Militar, que es como el juez más importante de los militares. La segunda es la Fiscalía General de Justicia Militar, que es la que investiga los delitos y acusa a los responsables. La tercera es la Defensoría de Oficio Militar, que es como un abogado que defiende a los militares acusados cuando no tienen quien los defienda. En resumen, estas tres instituciones se encargan de que la justicia funcione dentro del ámbito militar.
- Art. 29El artículo 29 dice que las reglas sobre cómo se organizan y trabajan el Tribunal Superior Militar, la Fiscalía General de Justicia Militar y la Defensoría de Oficio Militar no están aquí, sino en otro documento llamado Código de Justicia Militar. Eso significa que si quieres saber cómo funcionan esas instituciones del ejército, tienes que ir a buscar ese código especial. En pocas palabras, este artículo solo te avisa que todo lo relacionado con esos organismos militares se rige por su propia ley, no por esta.
- Art. 30Si trabajas en el Tribunal Superior Militar, no puedes tener al mismo tiempo otro puesto en el Ejército, la Fuerza Aérea, la Secretaría de la Defensa Nacional, ni en ninguna dependencia del gobierno federal, estatal o municipal. Eso significa que el cargo que ocupas ahí es exclusivo y no puedes combinarlo con ningún otro trabajo público. En otras palabras, quien trabaja en ese tribunal solo puede dedicarse a eso y no tener otro empleo en el gobierno.
- Art. 31El Artículo 31 dice que hay varias autoridades militares (como el Consejo Superior de Disciplina, los consejos de honor y los jefes directos) que se encargan de revisar y castigar las faltas contra la disciplina del Ejército. Estas faltas y sus castigos se tienen que manejar según lo que indiquen las leyes y reglamentos aplicables. También menciona que las Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional tienen que ver con esto. En pocas palabras, si un militar comete una falta, alguno de estos órganos o jefes será el que lo juzgue, siempre siguiendo las reglas escritas.
- Art. 32El Artículo 32 explica que hay áreas dentro de la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena) que se encargan de asesorar a los altos mandos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. También se ocupan de dirigir y revisar todos los asuntos militares que no son de combate o estrategia, como las necesidades diarias de los soldados (lo que llaman "moral militar") y sus necesidades sociales y materiales, como vivienda o alimentación. Todo esto se hace siguiendo las reglas internas de la Sedena. En pocas palabras, es el departamento que ve por el bienestar y la organización del personal militar, sin meterse en las decisiones de guerra.
- Art. 32 BISEl Artículo 32 Bis crea al Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, que es una oficina que depende de la Secretaría de la Defensa Nacional (la Sedena). Su trabajo principal es vigilar y cuidar el espacio aéreo de México, como los cielos donde vuelan los aviones. En palabras más sencillas, es como el "custodio del cielo" del país. Este artículo se agregó a la ley el 3 de mayo de 2023.
- Art. 32 TEREl Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo (que es la autoridad que cuida el cielo de México) va a usar todo lo que tenga a su alcance para hacer su trabajo. Eso incluye equipos y herramientas para detectar objetos voladores, identificar qué son, interceptarlos si es necesario y hasta hacer labores de rescate o salvamento. En palabras simples, pueden echar mano de cualquier recurso que les hayan dado para vigilar y proteger el espacio aéreo del país.
- Art. 33El artículo 33 dice que los jefes o líderes en ciertas organizaciones se clasifican en dos tipos según lo que hacen: los que trabajan directamente en operaciones (como dirigir acciones en campo) y los que se encargan de servicios (como logística o apoyo). La primera sección de esta ley empieza hablando de los primeros, los operativos. En pocas palabras, separa a los mandos según su labor principal.
- Art. 34El artículo 34 dice quiénes son los jefes más importantes en el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, llamados "Mandos Superiores Operativos". Estos son: el Comandante del Ejército, el de la Fuerza Aérea, el de la Guardia Nacional, y también los comandantes de regiones militares, zonas, bases aéreas, y de grandes unidades terrestres o aéreas. También entran los jefes de grupos especiales que se formen para misiones temporales. En pocas palabras, aquí se enlistan los puestos de mayor rango que toman decisiones operativas.
- Art. 35El secretario o secretaria de la Defensa Nacional es quien manda a las Fuerzas Armadas (Ejército y Fuerza Aérea). Normalmente da órdenes a través de los comandantes (jefes) de cada región, zona, base o unidad. Pero si es necesario por razones del servicio, puede tomar el control directamente, sin intermediarios.
- Art. 36El artículo 36 dice que las Regiones Militares se forman con una o varias Zonas Militares, según lo que se necesite para la defensa del país. Estas regiones son dirigidas por un Comandante, que debe tener el rango de General de División o General de Brigada, y tiene que ser de un Arma (como infantería o artillería, por ejemplo). En pocas palabras, organizan al Ejército en zonas más grandes para proteger mejor el territorio.
- Art. 36 BISLas Regiones Aéreas Militares son divisiones del territorio que agrupan a las bases, estaciones y otras unidades de la Fuerza Aérea que estén bajo su control. Estas regiones se organizan según lo que se necesite para la defensa del país, no solo por ubicación. Al mando de cada región va un General de División Piloto Aviador, que es un rango muy alto dentro de la Fuerza Aérea.
- Art. 37El artículo 37 dice que las Zonas Militares se crean tomando como base principal la división política del país, como los estados o regiones. Pero también se busca que estén en áreas geográficas claras y definidas, para que sea más fácil planear y llevar a cabo operaciones militares. Esto ayuda a que cada zona tenga bien claras sus responsabilidades y se pueda administrar de manera eficiente. En pocas palabras, se trata de organizar el territorio militar de forma práctica y ordenada.
- Art. 38Artículo 38 dice que las Zonas Militares están formadas por todas las unidades del Ejército que están en su territorio. Esas zonas se dividen en Sectores y Subsectores Militares, donde hay más unidades del Ejército. A veces también hay Comandancias de Guarnición (que son como oficinas de mando en una plaza o ciudad), y estas siempre deben obedecer al Comandante de la Zona Militar. Los Comandantes de las Zonas pueden elegir a quién le dan el mando de esos Sectores y Subsectores, escogiendo entre los jefes de las unidades del Ejército que quieran.
- Art. 38 BISLas Bases Aéreas Militares son como las bases donde trabaja la Fuerza Aérea. Se forman con todos los grupos y equipos de la Fuerza Aérea que les toca estar ahí, como los aviones, el personal de mantenimiento y los servicios de apoyo. También pueden incluir otras partes que vuelan o ayudan en el aire. En pocas palabras, es el lugar donde se juntan los aviones, los pilotos y todo lo necesario para que funcionen.
- Art. 38 TERLa Secretaría de la Defensa Nacional, que es la dependencia encargada del ejército y la fuerza aérea, va a hacer su trabajo de proteger el espacio aéreo del país a través de los comandantes de la Fuerza Aérea, las Regiones Aéreas, las Bases Aéreas Militares o las Estaciones Aéreas Militares. En otras palabras, estos jefes militares son los que van a estar al frente de la defensa aérea, siguiendo las órdenes de la Secretaría. Esto significa que ellos son los encargados de vigilar y reaccionar si algo entra al cielo mexicano sin permiso. Este artículo se agregó a la ley en mayo de 2023.
- Art. 39Si hay un lugar (como una base militar) que pertenece a otra Fuerza Armada dentro de tu zona, los jefes de esa base solo pueden mandar dentro de los límites que les marca la ley. Esto significa que no pueden dar órdenes fuera de su propia área o meterte en asuntos que no les tocan. En pocas palabras, cada quien tiene su "territorio" legal y no se pueden pasar de ahí.
- Art. 40El artículo 40 dice que cuando se necesite juntar de manera fija a grupos de diferentes armas y servicios del Ejército, como infantería o artillería, el que los va a mandar tiene que ser un Comandante con rango de General. Ese General debe venir de alguna de las armas del Ejército, o sea, no puede ser de otra área como la Marina. En otras palabras, para liderar equipos mezclados, el jefe siempre será un General del propio Ejército.
- Art. 41Cuando dos o más batallones o unidades más grandes trabajan juntos para una misión, deben ponerse bajo las órdenes de un solo jefe. Ese jefe será un General del Ejército que venga de un arma (como infantería o caballería). En palabras simples, si varios grupos militares se unen, solo un General los dirige.
- Art. 42El artículo 42 dice que, si se necesita juntar tropas de diferentes áreas (como infantería o servicios) para ayudar a la gente en desastres, emergencias o trabajos sociales, quien va a mandar a esos soldados siempre será un militar del Arma, o sea, de combate. Entiéndelo así: aunque haya soldados de distintas especialidades, el jefe debe ser un militar de carrera enfocado en operaciones de fuerza, no otro tipo de personal. Esto aplica tanto si se trata de repartir ayuda en una inundación como de organizar una obra comunitaria.
- Art. 43Este artículo dice que ciertos mandos militares, como los del Ejército o la Fuerza Aérea, deben tener su propio Cuartel General (su centro de mando y oficinas) de acuerdo a su rango y lo que indique su planilla o lista de personal. Además, los Estados Mayores (los equipos de asesores y planeadores) que estén en esos Cuarteles van a recibir órdenes técnicas de los Estados Mayores más grandes, como los de la Defensa Nacional, el Ejército o la Fuerza Aérea, según quién les corresponda. En pocas palabras, todos deben tener su base de operaciones, y los equipos de trabajo de esas bases deben seguir las instrucciones de los altos mandos militares.
- Art. 44El artículo 44 dice que los jefes más altos de los servicios de apoyo (como los que se encargan de la comida, el transporte o el equipo) son los comandantes de los grupos de logística y administración. Estos puestos los ocupan generales que vienen de alguna rama o servicio del Ejército. Además, el Secretario de la Defensa Nacional usa a estos jefes para dar órdenes sobre cómo conseguir y distribuir todo lo que necesitan el Ejército y la Fuerza Aérea para funcionar.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando grupos de soldados del Ejército o la Fuerza Aérea se organizan en dos o más niveles (como equipo, pelotón o batallón), tienen equipo y están entrenados para misiones de combate siguiendo reglas tácticas, se les llama "Unidades". En otras palabras, una Unidad no es cualquier grupo, sino uno con estructura, preparación y propósito militar específico para pelear.
- Art. 46Las unidades del Ejército y la Fuerza Aérea se dividen en tres tipos según su función. Las de "Arma" son las que participan directamente en combate, como infantería o artillería. Las de "Vuelo" se refieren a las que operan aeronaves, como los pilotos o el personal de aviación. Las de "Servicio" son las que apoyan a las demás, por ejemplo, con logística, sanidad o mantenimiento. Cada una tiene un rol distinto, pero todas trabajan juntas para cumplir con su misión.
- Art. 47Los que mandan a los soldados en cualquier nivel, ya sea general, teniente o sargento, solo pueden ser militares de Arma (como infantería o caballería) o Pilotos Aviadores, dependiendo de donde estén. Esto significa que si eres de otra área, como médico o ingeniero, no puedes tener mando directo sobre tropas. En pocas palabras, la ley dice que los jefes operativos siempre deben ser de ciertas especialidades militares.
- Art. 48El artículo 48 dice que los militares que están de servicio tienen la autoridad para dirigir las unidades que forman parte de los servicios del Ejército y la Fuerza Aérea. Sin embargo, esos militares deben seguir las órdenes del comandante de la unidad o dependencia donde fueron asignados de manera permanente o temporal para apoyar.
- Art. 49En las unidades de combate, que son los grupos de soldados que pelean directamente, solo los militares que pertenecen al Arma (como infantería o artillería) pueden ser los jefes, y si el jefe falta, el siguiente en el mando también debe ser de Arma. Lo mismo pasa en las unidades de aviación: solo los Pilotos Aviadores pueden tener el mando. Esto quiere decir que, aunque haya soldados de otras áreas (como servicios médicos o logística), no pueden estar al frente de estas unidades. Es una regla que asegura que quien toma decisiones en combate o en el aire sea alguien entrenado específicamente para eso.
- Art. 50Si no hay militares con el rango necesario para estar al mando de ciertas unidades del Ejército o la Fuerza Aérea, entonces el Alto Mando (los jefes más importantes) elegirá a otra persona para que tome ese puesto, aunque no tenga la graduación que normalmente se pide.
- Art. 51Artículo 51. Si el Comandante Militar se ausenta por un tiempo y no puede ejercer su cargo, el militar del Arma (una rama específica del ejército, como infantería o artillería) que tenga el rango más alto tomará el mando. Si hay dos o más militares con el mismo rango, el que haya estado más tiempo en el ejército será quien asuma el cargo.
- Art. 52Cada unidad, dependencia o instalación del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos tiene su propia forma de operar, organizarse y contar con el personal necesario. Pero esa forma la deciden los reglamentos y manuales oficiales, no cada unidad por su cuenta. En pocas palabras, todo lo relacionado con cómo trabajan, cómo se estructuran y quiénes las integran debe basarse en las reglas ya escritas.
- Art. 53El artículo 53 dice que el Ejército y la Fuerza Aérea de México trabajan juntos como una sola institución para defender al país. Esta institución está formada por diferentes partes: las unidades que combaten, las que dan servicios (como logística o sanidad), los cuerpos especiales, las defensas rurales (grupos de apoyo en zonas campesinas) y las escuelas militares donde se forman los soldados. En pocas palabras, explica cómo se organiza el Ejército Mexicano.
- Art. 54El artículo dice que el Ejército Mexicano es la parte del cuerpo militar que opera en tierra. Para cumplir con su trabajo está formado por cuatro partes principales: la Comandancia del Ejército (los jefes que lo dirigen), el Estado Mayor del Ejército (los que planean las estrategias), las Unidades de Armas (como infantería o artillería) y las Unidades de Servicios (los encargados de cosas como la logística o la sanidad). Básicamente, así está organizado el Ejército en México.
- Art. 54 BISEl que manda todo el Ejército es un General de División, a quien le llaman Comandante del Ejército. Este general se encarga de que el Ejército funcione bien, tanto en sus operaciones como en su administración, y también decide cómo usar las diferentes unidades militares. Pero eso sí, todo lo que haga debe seguir las órdenes, instrucciones y reglas que le dé el Alto Mando, que son los jefes máximos de las fuerzas armadas. En pocas palabras, el Comandante del Ejército es el jefe operativo, pero siempre obedeciendo a sus superiores.
- Art. 54 QUATEREl artículo dice que el Estado Mayor del Ejército (que es como el equipo de mando y planeación del Ejército) va a estar compuesto por gente que ya trabaja en el Ejército como parte del Estado Mayor, y también por cualquier otra persona que se necesite para que funcione bien. En pocas palabras, pueden meter a más personal si hace falta, sin importar si no son originalmente del Estado Mayor.
- Art. 54 TEREl Estado Mayor del Ejército es un grupo de personas que ayuda al Comandante del Ejército (el jefe) a planear y coordinar lo que se tiene que hacer. Su trabajo es convertir las órdenes del jefe en instrucciones fáciles de seguir y asegurarse de que se cumplan. Es como el asistente personal del comandante para que todo funcione bien, pero solo en los asuntos que le tocan al Ejército. Esta regla se agregó a la ley el 18 de febrero de 2022.
- Art. 55El artículo 55 dice que las armas del Ejército Mexicano son sus diferentes ramas, como la infantería o la caballería, que se encargan principalmente de pelear en combate. Cada una de estas ramas hace el combate de manera distinta, dependiendo de qué armamento usan, cómo se mueven, qué tan rápido y fuerte atacan, y cómo organizan su trabajo. Por ejemplo, algunas pueden ir a pie, otras en vehículos, y cada una tiene su estilo para cumplir su misión. En pocas palabras, define cómo está organizado el Ejército para pelear según sus capacidades.
- Art. 56El artículo 56 dice que el Ejército Mexicano tiene cinco ramas principales con trabajos distintos. La Infantería son los soldados que pelean a pie. La Caballería ya no usa caballos, sino vehículos ligeros para moverse rápido. La Artillería se encarga de los cañones y lanzacohetes. La rama Blindada opera tanques y vehículos con protección pesada. Por último, los Ingenieros construyen caminos, puentes o destruyen obstáculos para apoyar a las demás tropas.
- Art. 57El artículo 57 habla sobre cómo se organizan las armas del Ejército. Se dividen en dos tipos: unidades pequeñas y unidades grandes. Las pequeñas son equipos básicos como escuadras, pelotones o compañías, que solo usan un tipo de arma y los servicios que necesiten. Las grandes, como brigadas o divisiones, combinan dos o más tipos de armas y sus servicios. En pocas palabras, las pequeñas son grupos simples y las grandes son equipos más complejos.
- Art. 58El artículo 58 dice que los servicios del Ejército (como las áreas de sanidad, comunicaciones o intendencia) tienen una misión, composición y funciones específicas. Esas características están detalladas en el Capítulo IV de esta misma ley. En otras palabras, no se explican aquí, sino que hay que buscar la información en esa parte del documento. La referencia al Capítulo III sobre la Fuerza Aérea Mexicana es una corrección que se hizo en 1987, pero no cambia el sentido del artículo. Así que, básicamente, este artículo solo te remite a otro lugar de la ley para que conozcas a detalle cómo operan esos servicios.
- Art. 59La Fuerza Aérea Mexicana es la parte del Ejército que se encarga de todo lo relacionado con aviones y vuelos militares. Se organiza en varias partes: una comandancia que la dirige, un estado mayor que ayuda a planear, unidades de vuelo (los aviones), los pilotos aviadores, las tropas terrestres que trabajan en tierra firme, y los servicios necesarios para que todo funcione.
- Art. 59 BISLa Fuerza Aérea es la encargada de proteger el cielo de México. Esto significa que vigila que ningún avión o nave entre sin permiso al espacio aéreo del país, y también hace operaciones de inteligencia para anticipar posibles riesgos. Además, puede marcar zonas donde se controle el tráfico aéreo para evitar accidentes o ataques. Si alguien se pierde o tiene una emergencia en el aire, la Fuerza Aérea organiza rescates para salvar vidas, aunque esto lo hace junto con otras autoridades como Protección Civil. Por último, trabaja con otras dependencias para garantizar que el espacio aéreo sea seguro para todos.
- Art. 60El artículo 60 dice que el jefe de la Fuerza Aérea Mexicana (el que manda a todos los aviadores y sus bases) debe ser un General de División Piloto Aviador, que es el rango más alto para un piloto. A esa persona se le llama Comandante de la Fuerza Aérea y se encarga de que la fuerza funcione bien, de los gastos y el dinero, y de usar a las tropas y aviones como se necesite. Todo lo que haga debe seguir las órdenes, instrucciones y reglas que le dé el Secretario de la Defensa Nacional (el que está a cargo de todo el ejército).
- Art. 61El Estado Mayor de la Fuerza Aérea es como el equipo de ayudantes expertos del Comandante de la Fuerza Aérea. Su trabajo es ayudarlo a planear y organizar lo que la Fuerza Aérea debe hacer. Además, convierte las decisiones del Comandante en órdenes e instrucciones claras y checa que todo se cumpla. En pocas palabras, son los que se aseguran de que los planes se lleven a cabo correctamente.
- Art. 62El artículo 62 dice que el grupo de mando de la Fuerza Aérea Mexicana se va a formar con personas que ya sean del Estado Mayor y con otras que se necesiten para que funcione. Es decir, no solo entran los miembros habituales de ese equipo, sino que también pueden agregar a más personal si hace falta. Esto se actualizó en una reforma de mayo de 2023 para ajustar cómo se organiza el grupo.
- Art. 63El artículo 63 habla de las Unidades de Vuelo, que son como los equipos voladores de la Fuerza Aérea. Su trabajo principal es pelear en el aire y hacer misiones militares, tanto en tiempos de paz como en guerra. Estos equipos trabajan de una manera especial según la misión que tengan y el tipo de avión o helicóptero que manejen. En pocas palabras, son los pilotos y sus naves que se encargan de las operaciones aéreas del ejército.
- Art. 63 BISEl artículo dice que los Pilotos Aviadores son las personas que manejan los aviones y helicópteros de la Fuerza Aérea Mexicana. Estos pilotos son preparados con cursos y prácticas especiales para poder controlar las aeronaves que les asignen. En pocas palabras, son los encargados de volar y dirigir las naves aéreas del Ejército. Esta regla se agregó a la ley el 3 de mayo de 2023.
- Art. 64Las unidades de vuelo se dividen en dos tipos: las pequeñas, que son las escuadrillas y los escuadrones, y las grandes, que son los grupos, las alas y las divisiones. Cada una tiene un jefe, órganos de mando, diferentes tipos de aeronaves y los servicios que necesiten para funcionar. También se crearán unidades especiales de búsqueda y rescate, que cuentan con el equipo aéreo adecuado para encontrar, localizar y llevar de regreso a salvo a personas que hayan sufrido accidentes aéreos u otros desastres, así como recuperar objetos que lo requieran.
- Art. 65Las tropas de tierra de la Fuerza Aérea son grupos pequeños de soldados que protegen bases y equipos de aviación. Se organizan en equipos como escuadras (el grupo más chico), pelotones, secciones, compañías y batallones. Cada uno tiene un jefe, apoyo y los servicios que necesiten para funcionar. Su principal tarea es cuidar las instalaciones donde están los aviones y helicópteros. En pocas palabras, son como los guardias de seguridad especializados de la Fuerza Aérea.
- Art. 66Los servicios de la Fuerza Aérea funcionan igual que lo que dice el Capítulo IV de esta misma ley, que explica sus tareas, cómo están organizados y para qué sirven. Ese capítulo se llama "Los Servicios" y aplica a todos por igual. En pocas palabras, este artículo solo te dice que busques ahí la información completa, sin dar más detalles por sí mismo.
- Art. 67El artículo 67 dice que los Servicios son partes del Ejército y la Fuerza Aérea que se encargan de cubrir lo necesario para que los soldados y aviadores puedan vivir y hacer su trabajo, como darles comida, equipo y transporte. Estos servicios están formados por áreas que dan órdenes y áreas que las ejecutan. Además, desde 2025, estos servicios también ayudan a la Guardia Nacional con lo que necesitan para vivir y operar.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Ejército y la Fuerza Aérea se organizan en diferentes áreas especializadas, como ingenieros para construir o mantener instalaciones, cartografía para hacer mapas, transmisiones para comunicaciones, y transportes para mover equipo y personal. También incluye servicios como sanidad (salud), justicia (asuntos legales), intendencia (abasto y suministros), y defensa aérea (protección contra ataques desde el aire). Además, hay servicios más modernos como informática, archivo y meteorología (estudio del clima). En total, son 17 servicios distintos que ayudan a que las fuerzas armadas funcionen bien.
- Art. 69El artículo 69 dice que los jefes y directores de los Servicios tienen el poder de mandar sobre las personas que están debajo de ellos en su nivel de trabajo. Ese mando incluye decisiones técnicas, operativas y administrativas en las unidades o instalaciones que no forman parte de una estructura militar formal. En otras palabras, los jefes pueden dar órdenes sobre cómo hacer el trabajo y cómo manejar los recursos, pero solo dentro de su área. Esto aplica en todos los niveles, desde los más altos hasta los más básicos.
- Art. 70Cada institución del Ejército se organiza de cierta forma para funcionar. En la Secretaría de la Defensa Nacional, los jefes se llaman "directores" y están a cargo de direcciones generales, direcciones o departamentos. En cambio, en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas y otras unidades, los encargados se llaman "jefes" y están al frente de "jefaturas". Básicamente, el artículo dice que el nombre del puesto del que manda depende del lugar donde trabaje.
- Art. 71Los directores y jefes de los servicios (como los de sanidad, comunicaciones o logística) son los que aconsejan a los oficiales de alto rango, a los estados mayores y a los grupos de comando sobre cómo usar bien su servicio en cada nivel. Su papel es orientar para que todo funcione correctamente en la cadena de mando. Básicamente, son los expertos que ayudan a los que toman decisiones a sacarle el mejor provecho a sus áreas.
- Art. 72Este artículo dice que, en el Ejército y la Fuerza Aérea, los comandantes de ciertos servicios (como medicina o comunicaciones) se vuelven los jefes de su área si no hay un jefe asignado de manera oficial en el cuartel general. Es decir, si en un puesto de mando no hay un jefe orgánico, el comandante del servicio toma el control de su equipo automáticamente.
- Art. 73El artículo 73 dice que los equipos encargados de dar un servicio (como recolección de basura o atención médica) deben hacer las actividades que les tocan. Para lograrlo, pueden crear grupos de trabajo que se organicen como oficinas, equipos que se muevan o que estén fijos, y también instalar lugares como talleres, bodegas, laboratorios o estacionamientos. Todo esto es para que el servicio funcione bien y pueda atender lo que se necesita.
- Art. 74La ley dice que el Ejército puede organizar a su personal en grupos pequeños como equipos o escuadras, y grupos más grandes como pelotones, secciones, compañías y batallones. Pero el servicio de justicia del Ejército no sigue esa regla, porque se organiza como mejor le funcione. En la Fuerza Aérea pasa algo parecido: pueden formar equipos, escuadrillas, escuadrones y grupos. Estos grupos tienen el mismo nombre que las unidades de vuelo, pero no son iguales en tamaño ni en nivel de mando, porque dependen de cuánta gente los forme y de qué trabajo hagan.
- Art. 75Las oficinas importantes del Ejército y la Fuerza Aérea (como direcciones y el Centro de Vigilancia Aérea) pueden pedir permiso al Secretario de la Defensa y al Comandante del Ejército o Fuerza Aérea para trabajar con otras oficinas del gobierno, empresas o personas. El objetivo es conseguir información útil para hacer estudios técnicos, revisar construcciones o instalaciones que sean importantes para la seguridad del país, y hacer investigaciones científicas o tecnológicas relacionadas con sus servicios. Básicamente, se les permite cooperar con quien sea necesario para obtener datos que ayuden a proteger a México desde el punto de vista militar.
- Art. 76El artículo 76 dice que el Servicio de Ingenieros forma parte del Arma de Ingenieros del Ejército. Esta área va a ser manejada por el jefe de la Dirección General de esa arma, quien tiene que ser un general que esté trabajando activamente (no retirado). En otras palabras, los especialistas en ingeniería militar dependen de un general en servicio activo que los dirige.
- Art. 77El artículo 77 dice cómo trabaja el Servicio de Ingenieros del Ejército y la Fuerza Aérea. Este servicio se encarga de hacer proyectos de construcción y mantenimiento, como reparar edificios militares, cuidar carreteras y pistas de aterrizaje, y también manejar material de guerra como equipos y herramientas. Además, planea cómo destruir cosas si es necesario, apaga incendios en zonas militares, busca agua para los soldados y construye instalaciones para combustible.
- Art. 78El Servicio Cartográfico es la dependencia encargada de hacer todos los mapas, planos y estudios de terreno (como los trabajos de geografía, topografía y fotografía aérea) para el Ejército y la Fuerza Aérea. También se encarga de producir y entregarles cartas, mapas, mosaicos aéreos y materiales parecidos. Esto no significa que sea el único que lo haga, porque puede trabajar en coordinación con otras oficinas del gobierno que hacen cosas similares.
- Art. 79El jefe o jefa del Servicio Cartográfico tiene que ser un General que esté trabajando activamente en el Ejército. O sea, no puede ser alguien retirado o con otro rango menor. Esta regla aplica para quien esté al mando de esa dirección.
- Art. 80El Servicio de Transmisiones se encarga de que el Ejército y la Fuerza Aérea siempre estén comunicados, sin importar la hora o la situación. Para lograrlo, hace tres cosas principales: primero, consigue, guarda, arregla y controla todo el equipo de comunicaciones que se necesite. Segundo, planea y mantiene los sistemas de telecomunicaciones militares, y también aprovecha las instalaciones civiles que queden bajo control del ejército. Tercero, ayuda a los jefes militares a usar y cuidar bien los equipos de transmisión, y también capacita al personal para que sepa manejarlos. En pocas palabras, se aseguran de que las órdenes lleguen claras y rápido de los altos mandos hasta las tropas.
- Art. 81El director o directora del Servicio de Transmisiones tiene que ser un General que todavía esté trabajando activamente en el Ejército. Eso significa que debe tener el rango de General y no estar jubilado o retirado. Es como decir que el puesto solo lo puede ocupar alguien que siga en servicio activo.
- Art. 82El artículo 82 dice que el Servicio de Materiales de Guerra es el encargado de conseguir y mantener las armas, balas, armamento de vehículos de combate y aparatos para apuntar bien los disparos que necesita el Ejército y la Fuerza Aérea. Además, este servicio tiene que hacer varias cosas: recibir, diseñar, guardar, reponer, retirar, reparar, recuperar y controlar todo ese material de guerra. También debe establecer reglas técnicas para las armas, ayudar a desactivar bombas o proyectiles que no hayan explotado, y apoyar a otros servicios militares con equipos industriales cuando sea necesario.
- Art. 83La persona que sea jefa o director del Servicio de Materiales de Guerra (el área encargada de armas y equipo militar) debe tener el rango de General que esté en servicio activo, es decir, un General que todavía trabaja en el ejército y no está retirado. Esto aplica también al Servicio de Transportes. En otras palabras, no cualquier persona puede ocupar ese puesto, solo un General en funciones.
- Art. 84El Artículo 84 dice que el servicio de transportes del Ejército y la Fuerza Aérea se encarga de conseguir y mantener todos los vehículos que usan los soldados, incluyendo refacciones, máquinas y herramientas especiales para que funcionen bien. También organiza cómo mover a las personas, tropas y cualquier tipo de material, excepto cuando el transporte sea para una misión de combate directo. Además, puede usar vehículos civiles (como camiones o autobuses) para necesidades militares, pero solo si están bajo control del Ejército o si se llegó a un acuerdo con los dueños. Por último, se encarga de dar órdenes de viaje, guardar y repartir gasolina y aceite para todos los vehículos, y hasta puede usar animales (como caballos o mulas) para transporte en zonas donde sea necesario, coordinándose con el servicio de veterinaria.
- Art. 85El encargado de dirigir el Servicio de Transportes del Ejército y Fuerza Aérea debe ser un General que todavía esté en servicio activo, es decir, que no esté jubilado o retirado. Básicamente, el que ocupe ese puesto tiene que tener el rango de General y seguir trabajando en el Ejército en el momento de asumir el cargo.
- Art. 86El artículo 86 dice que una oficina llamada Servicio de Administración se encarga de los trabajos de oficina del Ejército y la Fuerza Aérea. Sus labores son: llevar la contabilidad del presupuesto de la Secretaría de la Defensa, pagar sueldos y checar que el dinero se use bien, comprar todo lo necesario para que el Ejército funcione (como comida o equipo), mantener actualizadas las estadísticas militares y mandar personal experto en administración a las diferentes unidades.
- Art. 87El jefe o jefa del Servicio de Administración tiene que ser un General que esté trabajando activamente en el ejército. Es decir, no puede ser alguien retirado o civil, solo un militar en servicio activo con el rango de General. Esto aplica para el área de Intendencia, que se encarga de los suministros y la logística.
- Art. 88El Artículo 88 dice que el Servicio de Intendencia es el encargado de darle a los soldados y a la Fuerza Aérea todo lo que necesitan para vivir, como comida, ropa y agua. Por ejemplo, debe asegurarse de que las tropas tengan alimentos, incluso para los animales que usan, como caballos, y coordinarse con el Servicio de Veterinaria para eso. También les proporciona uniformes, equipo para dormir y cocinar, muebles, gasolina y aceites, excepto los que manejan otros servicios como Transportes. Además, se encarga de dar agua para todo uso, de mantener y reparar lo que reparte, de organizar lavandería y baños cuando están en el campo, y de fabricar o comprar todo lo que necesita para cumplir con su trabajo.
- Art. 89Quien esté al frente de la Dirección del Servicio de Intendencia (el área que se encarga de los suministros, alimentos y equipo del Ejército) tiene que ser un General que esté trabajando activamente, no retirado. En otras palabras, no puede ser cualquier persona, sino un militar de alto rango que aún esté en servicio. Esto aplica desde el 16 de julio de 2025, cuando se hizo un cambio a la ley.
- Art. 90El Servicio de Sanidad del Ejército y la Fuerza Aérea es el área encargada de cuidar la salud de los soldados y aviadores activos, prevenir enfermedades y ayudar a que se recuperen rápido. También atiende a los militares retirados y a sus familias (como esposas e hijos), según lo que digan las leyes de seguridad social para las Fuerzas Armadas. Además, hace varias tareas: elige al personal según su estado físico y mental, los mantiene sanos con revisiones y cuidados médicos, dentales y de alimentación, y controla epidemias o contaminaciones. También fabrica y guarda su propio equipo médico, y enseña primeros auxilios a los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea.
- Art. 91El encargado de la Dirección del Servicio de Sanidad tiene que ser un General que esté en servicio activo, es decir, que todavía trabaje en el Ejército y no esté retirado o jubilado. No puede ser cualquier persona, solo alguien con ese rango militar específico. Esto aplica para quien dirija el área de salud dentro de las fuerzas armadas.
- Art. 92El Servicio de Justicia es el área del Ejército y la Fuerza Aérea que se encarga de investigar y juzgar delitos militares, así como de vigilar que se cumplan las condenas. También asesora a la Secretaría de la Defensa Nacional en temas legales. Entre sus tareas está administrar a su propio personal, organizar y supervisar las prisiones militares y los castigos disciplinarios, y asegurarse de que los soldados detenidos o sentenciados no pierdan su condición física ni sus habilidades profesionales mientras están presos. Además, se encarga de gestionar cambios de cárcel, solicitudes de indulto (perdón de la condena), y participar en la creación de leyes y reglamentos para la justicia militar. También tramita asuntos de retiros, pensiones y estudios sobre recompensas para militares.
- Art. 93La persona que esté al mando de la Dirección del Servicio de Justicia tiene que tener el rango de General que esté en servicio activo, es decir, que todavía trabaje en el Ejército y no esté retirado.
- Art. 94El artículo 94 dice que el Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército se encarga de prevenir enfermedades en el ganado y otros animales que usa el Ejército, de mantenerlos sanos y de conseguir caballos entrenados para montar, cargar o jalar. También tienen que hacer varias cosas más: revisar si un animal sirve o no para el Ejército, llevar registros de salud y comida de los animales, mejorar la cría de caballos, inspeccionar que los alimentos de los animales estén limpios y darles las raciones adecuadas, y guardar, reparar y controlar el equipo que ellos mismos usan.
- Art. 95El artículo 95 dice que la persona encargada del Servicio de Veterinaria y Remonta tiene que ser un General que esté en servicio activo, es decir, que todavía trabaje en el ejército y no esté retirado. En palabras más simples, el jefe de este servicio debe tener el rango de General y seguir en funciones. No puede ser alguien con un rango menor o alguien que ya se haya jubilado.
- Art. 95 BISEl servicio de informática del Ejército y Fuerza Aérea se encarga de instalar, operar y mantener todas las computadoras y sistemas que usan. También diseña, guarda, repara y controla estos equipos, y se asegura de que funcionen bien. Este servicio fija las reglas técnicas para que todo el equipo informático sea compatible y seguro. Además, capacita al personal para que sepan usar bien la tecnología y apoya en las auditorías para evitar fraudes o problemas de seguridad. En pocas palabras, son los que mantienen funcionando y actualizadas todas las herramientas de cómputo del Ejército.
- Art. 95 QUATEREl servicio de archivo se encarga de organizar y cuidar los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría. Entre sus tareas está administrar al personal, promover el uso de nuevas tecnologías para mejorar el manejo de la información, y crear reglas para el buen funcionamiento de los archivos. También debe apoyar la creación y mantenimiento de bibliotecas y museos, asegurándose de que los servicios culturales estén actualizados. Además, puede hacer otras actividades que le pida la ley. La persona que dirija este servicio debe tener el rango de General en activo.
- Art. 95 TERLa persona que esté a cargo de la Dirección del Servicio de Informática tiene que ser un General que todavía esté en servicio activo, es decir, que no esté retirado o jubilado. Este requisito se agregó a la ley el 6 de noviembre de 2014 y luego se ajustó el 16 de julio de 2025. En pocas palabras, solo un General en activo puede ocupar ese puesto.
- Art. 96El artículo 96 dice que el Servicio Meteorológico tiene cuatro tareas principales. Primero, debe dar información del clima a las oficinas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. Segundo, tiene que hacer estudios sobre temas del clima cuando se necesiten. Tercero, debe trabajar en equipo con otras dependencias del gobierno y grupos parecidos en asuntos de su especialidad. Cuarto, se encarga de recibir, guardar, poner a funcionar y mantener en buen estado todo el equipo y material del Servicio.
- Art. 97El Servicio Meteorológico depende de la Fuerza Aérea, así que quien lo dirige debe ser un general que esté trabajando activamente, no alguien retirado. El jefe de este servicio tiene que tener el rango de General en activo para poder ocupar el puesto. La persona que esté a cargo del Servicio Meteorológico debe ser un General que todavía esté en servicio activo, no jubilado.
- Art. 98El Servicio de Defensa Aérea es como un equipo especial que cuida el cielo de México. Su trabajo incluye: controlar el tránsito de aviones militares y civiles dentro de bases aéreas, hacer estudios sobre cómo defender el espacio aéreo, coordinarse con otras dependencias del gobierno para temas de su área, cuidar y mantener en buen estado su propio equipo, y también formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea cuando sea necesario para una misión.
- Art. 99Quien sea director del Servicio de Defensa Aérea debe ser un General que todavía esté en servicio activo, es decir, que no esté retirado ni jubilado. En otras palabras, solo un militar con el rango de General y que siga trabajando puede ocupar ese puesto.
- Art. 100El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo se encarga de reparar y dar mantenimiento a los aviones y equipo de la Fuerza Aérea, tanto para prevenir fallas como para arreglarlas. También hace estudios técnicos para comprar o reparar partes de las aeronaves, y puede diseñar, fabricar o restaurar piezas y equipo de vuelo. Además, realiza investigaciones científicas para mejorar sus servicios y, cuando sea necesario, sus integrantes pueden volar como parte de la tripulación en tareas relacionadas con su especialidad.
- Art. 101El artículo 101 dice que la persona que esté a cargo de la Dirección del Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tiene que ser un General que esté en servicio activo, es decir, que todavía esté trabajando en el Ejército o la Fuerza Aérea y no esté jubilado o retirado. En otras palabras, el jefe de esa área debe ser un General en activo, sin excepciones.
- Art. 101 BISEl Servicio de Logística Aérea es como la “oficina de abastos” de la Fuerza Aérea. Se encarga de conseguir, guardar y repartir todo lo que necesitan los aviones y helicópteros militares, como refacciones, combustible y aceites. También hace estudios para mejorar la forma en que se manejan estos suministros y lleva el control de cuántas piezas y partes de avión hay. Además, investiga cómo hacer más eficiente todo este proceso y, con los datos que tiene, arma los presupuestos y planes para que nunca falte lo necesario.
- Art. 101 QUATEREl Artículo 101 Quater dice que el Servicio de Material Aéreo Electrónico se encarga de dar mantenimiento electrónico (preventivo y correctivo) a los sistemas de los aviones militares y al equipo de apoyo en tierra de la Fuerza Aérea. También tiene que hacer estudios técnicos para reparar o comprar componentes electrónicos de esas aeronaves, y puede diseñar, fabricar o recuperar material de vuelo electrónico. Además, hace investigación científica y tecnológica en estos temas, y cuando se necesite, su personal puede formar parte de las tripulaciones de vuelo haciendo tareas de su especialidad.
- Art. 101 TEREl que esté a cargo de la Dirección del Servicio de Logística Aérea tiene que ser un General que esté trabajando activamente, es decir, que no esté retirado. En pocas palabras, el jefe de ese puesto debe tener el rango de General y seguir en servicio. Esto fue agregado a la ley el 3 de mayo de 2023 y después se ajustó el 16 de julio de 2025.
- Art. 102El artículo 102 dice que hay grupos especiales dentro del Ejército y la Fuerza Aérea que se encargan de misiones muy concretas. Para poder hacer bien su trabajo, los soldados que forman parte de esos grupos necesitan estudios y entrenamiento muy específicos. Esto es porque tienen que saber usar equipos especiales y aplicar técnicas o tácticas propias de lo que hacen. En pocas palabras, no es cualquier soldado, sino personal preparado para tareas muy particulares.
- Art. 103El artículo 103 dice que dentro del Ejército y la Fuerza Aérea hay grupos especiales con tareas distintas. Uno de esos grupos es el Cuerpo de Guardias Presidenciales, que se encarga de la seguridad y protección del presidente y de instalaciones importantes del gobierno. Los otros grupos son los de Aerotropas (como paracaidistas), Policía Militar (para mantener el orden entre los soldados) y Música Militar (los músicos del ejército). Cada uno tiene su propia especialidad y función dentro de las fuerzas armadas.
- Art. 104El Cuerpo de Guardias Presidenciales es un grupo especial de soldados que solo sigue las leyes y reglas del Ejército. Su trabajo principal es cuidar al Presidente de México, su casa y todos los edificios relacionados con su seguridad. También tienen la obligación de hacerle honores al Presidente, como saludos formales o ceremonias, ya sea que lo hagan ellos solos o junto con otras unidades militares. Todo esto lo hacen según lo que digan los reglamentos militares.
- Art. 105El artículo 105 habla sobre el Cuerpo de Guardias Presidenciales, que es el grupo de soldados encargados de proteger al presidente. Este cuerpo tiene su propio jefe y equipo, y trabaja junto a las unidades militares que sean necesarias. El presidente decide cuántos elementos tendrá este grupo. Para cosas de papeleo y administración, depende de la Secretaría de la Defensa Nacional, pero para hacer su trabajo diario de proteger al presidente, recibe órdenes del mismo presidente a través del Estado Mayor Presidencial (que es su equipo de confianza).
- Art. 106El Cuerpo de Aerotropas es un grupo militar compuesto por unidades especialmente preparadas, con el equipo y entrenamiento necesarios para hacer su trabajo específico. Su función principal es realizar operaciones propias de fuerzas aerotransportadas, como saltar desde aviones o helicópteros. Además, en situaciones de emergencia, también pueden ayudar a buscar y rescatar personas, equipo o materiales.
- Art. 107Las Unidades de Aerotropas son como los equipos de paracaidistas militares. Para funcionar, estas unidades tienen un jefe que da las órdenes, un grupo que lo apoya a tomar decisiones, soldados que van al combate directo, y los servicios que necesitan para trabajar, como logística o sanidad. No necesitas saber más que eso: es simplemente cómo se organizan estos grupos para estar listos.
- Art. 108El comandante del Cuerpo de Aerotropas, que es la unidad de soldados paracaidistas, debe ser un general que antes haya estado en un arma (como infantería o caballería) y que además tenga la especialidad de ser paracaidista. Esto asegura que el jefe tenga experiencia militar general y también sepa saltar en paracaídas. No aplica al Cuerpo de Policía Militar. En pocas palabras, quien los dirija debe ser un general con entrenamiento en paracaidismo.
- Art. 109La Policía Militar es la encargada de ayudar a mantener el orden y vigilar que se cumplan las leyes y reglamentos militares dentro de las instalaciones del Ejército y la Fuerza Aérea, o en lugares que estén bajo control de un comandante militar. Además de eso, tiene tareas específicas como cuidar y proteger los cuarteles y dependencias, organizar el tránsito de vehículos y personas, y controlar a los que se quedan atrás. También deben custodiar a los prisioneros de guerra, a los presos en cárceles militares y a los que están siendo juzgados o ya sentenciados. Otra de sus labores es ayudar a investigar y prevenir el espionaje, sabotaje y otras actividades que vayan en contra de la seguridad. Por último, si reciben órdenes de autoridades militares, pueden proteger a las personas y la propiedad pública en emergencias, evitar robos y saqueos, y apoyar a la Policía Ministerial Militar.
- Art. 110El Artículo 110 habla sobre cómo está formado el Cuerpo de Policía Militar, que es la parte del ejército encargada de mantener el orden entre los militares. Este cuerpo está compuesto por grupos pequeños llamados escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones, cada uno con su propio jefe y equipo de apoyo. Si hace falta, también se pueden formar brigadas, que son grupos más grandes. Todo el personal que pertenece a este cuerpo tiene una categoría especial dentro del servicio militar. En pocas palabras, explica cómo se organizan los soldados que vigilan que se cumplan las reglas dentro del mismo ejército.
- Art. 111Este artículo dice que la Policía Militar siempre está bajo las órdenes del comandante del cuartel o base donde estén. En tiempos de guerra o emergencia, si no hay Policía Militar disponible, ese comandante tiene el poder de nombrar a cualquier oficial para que haga de jefe de policía. También puede asignar a cualquier grupo de soldados para que cumpla las funciones de la Policía Militar. En pocas palabras, el comandante siempre puede organizar su propia policía si la necesita.
- Art. 112El Comandante del Cuerpo de Policía Militar siempre será un General, pero específicamente de la Policía Militar. Esto significa que el jefe de ese grupo debe tener el rango más alto dentro de esa rama. La ley se cambió en 2017 para dejar esto bien claro.
- Art. 113El artículo 113 dice que el Cuerpo de Música Militar es el encargado de armar, echar a andar y manejar las bandas de música y orquestas del Ejército y la Fuerza Aérea. Estas bandas pueden ser parte oficial de una unidad militar o simplemente apoyar cuando se necesiten, como refuerzo. Básicamente, es quien se encarga de que la música en el ejército esté bien organizada y funcione como debe.
- Art. 114El artículo 114 dice que el Cuerpo de Música Militar está formado solo por personas que se dedican de tiempo completo y como profesión a las actividades propias de la música, como tocar instrumentos o dirigir bandas. Además, a su personal se le considera parte de la "Clase de Servicio", que es una categoría militar para quienes realizan labores técnicas o de apoyo, sin ser soldados de combate. En resumen, los músicos militares son profesionales exclusivos, no hacen otras tareas militares, y tienen un rango especial dentro del Ejército.
- Art. 115Los jefes de las bandas de música del ejército o de grupos similares son los que deciden cómo y con qué características técnicas se debe comprar el equipo y los instrumentos que usan. Ellos ponen las reglas técnicas para que el gobierno adquiera lo necesario, como tambores, trompetas o cualquier material especial para su trabajo.
- Art. 116El artículo 116 dice que los grupos llamados Defensas Rurales siempre deben estar listos como unidades armadas, con equipo y entrenamiento. Esto significa que el gobierno mantiene a estas personas organizadas en equipos, con sus armas y herramientas necesarias, y que reciben capacitación constante para hacer su trabajo. No se trata de cualquier persona, sino de un grupo especial que ya está preparado para actuar cuando se necesite.
- Art. 117Los Cuerpos de Defensa Rurales son grupos de personas voluntarias, formados solo por ejidatarios (dueños de tierras comunales) que nacieron en México y no tienen otra nacionalidad. Estos grupos son dirigidos por militares profesionales y siguen un plan específico de organización. Su trabajo es ayudar a las tropas del Ejército cuando los militares los necesiten para alguna actividad.
- Art. 118Los soldados profesionales que trabajan en los Cuerpos de Defensas Rurales tienen los mismos derechos y obligaciones que los que están en el Ejército activo, como si fueran del mismo grupo. Esto significa que, legalmente, no hay diferencia entre ellos para asuntos como salario, prestaciones o ascensos. Si hay un error en el texto de la ley, se corrigió oficialmente en febrero de 1987. En pocas palabras, la ley los trata igual, sin importar si están en áreas rurales o en unidades regulares.
- Art. 119Este artículo dice cómo se escogen a los jefes de los cuerpos de Defensas Rurales (grupos de personas de comunidades que apoyan al Ejército). Si esos jefes no son militares profesionales del Ejército, entonces tienen que ser elegidos por los mismos integrantes de la unidad. La forma de elegirlos debe seguir las reglas que marca el Artículo 52 de esta misma ley.
- Art. 120Los ejidatarios (dueños de tierras en comunidad) que son parte de cuerpos como la policía rural o de seguridad, se rigen por la ley militar (fuero de guerra) cuando están trabajando en lo que se les ordena. Esto lo que quiere decir es que si cometen un delito mientras están haciendo su chamba, los van a juzgar en cortes militares, no en las normales. Pero esto solo aplica mientras estén cumpliendo con sus deberes del servicio.
- Art. 121Si eres ejidatario (miembro de un ejido, que es una comunidad campesina con tierras colectivas) y te piden hacer algún servicio como Defensa Rural, tienes derecho a recibir un pago o prestaciones, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto. Si te lastimas o quedas incapacitado por ese servicio, o si mueres por ello, tú o tu familia tendrán derecho a las prestaciones que marca la ley, porque las Defensas Rurales se consideran igual que soldados del Ejército.
- Art. 122El artículo 122 dice que las escuelas militares del Ejército y la Fuerza Aérea sirven para dar educación profesional a sus miembros, formarlos como soldados y oficiales, y enseñarles valores como el servicio a la patria, la superación personal y el deber de pasar esos conocimientos a las nuevas generaciones. Estas escuelas se dividen en cuatro tipos: las de formación para clases (rangos bajos), para oficiales (mandos), cursos de especialización y cursos superiores de alto nivel. Además, en los procesos de selección no puede haber discriminación por sexo, solo se pueden tomar en cuenta diferencias físicas si son necesarias para cumplir con los requisitos de ingreso. En pocas palabras, preparan al personal militar de manera profesional y con valores, sin importar si eres hombre o mujer.
- Art. 123Este artículo dice que el Plan General de Educación Militar es como el plan de estudios que decide qué cursos se van a dar en todas las escuelas del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, incluyendo sus oficinas y cuarteles. Además, ese mismo plan también define qué cursos se imparten dentro de las propias unidades y dependencias de estas instituciones. Una vez que los cursos están en marcha, la Dirección General de Educación Militar es la encargada de revisar que todo se esté aplicando correctamente. En pocas palabras, este plan organiza la enseñanza y una dirección específica se asegura de que se cumpla.
- Art. 124La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la encargada de emitir los títulos, diplomas y certificados de las carreras y cursos que ofrece. También es la única oficina que puede hacer el registro oficial de esos documentos, tal como lo marca la ley.
- Art. 125El artículo 125 dice que los uniformes y las insignias (como los rangos) del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional solo los puede usar el personal de estas instituciones, según lo que marque su reglamento. Ninguna otra persona, empresa u organización ajena a ellas puede ponerse esos uniformes o insignias. Si alguien lo hace, puede meterse en problemas con la ley penal, es decir, podría enfrentar un delito. En pocas palabras, está prohibido usar ropa o distintivos militares si no perteneces a esas fuerzas.
- Art. 126Este artículo dice que los rangos (como soldado, sargento, teniente, etc.) en el Ejército y la Fuerza Aérea sirven para que los militares puedan ejercer autoridad, ya sea dando órdenes, haciendo trabajos técnicos o tareas administrativas en diferentes áreas como unidades, oficinas o instalaciones. Además, las listas oficiales de cada puesto (llamadas planillas orgánicas) indican qué rango se necesita para cada función específica. En pocas palabras, cada nivel jerárquico tiene un propósito claro dentro de la organización militar.
- Art. 127Los militares en México, según su capacidad, estudios, responsabilidad y tiempo de servicio, pueden subir de rango y tener más jerarquía. Esto significa que, si cumplen con esos requisitos, consiguen un puesto más alto dentro del escalafón militar. La ley correspondiente es la que define exactamente cómo se otorgan esos grados. En pocas palabras, tu esfuerzo y antigüedad te permiten ascender en las Fuerzas Armadas.
- Art. 128El artículo 128 dice que los rangos dentro del Ejército y la Fuerza Aérea se dividen en cuatro niveles. Primero están los Generales, que son los de mayor autoridad. Después vienen los Jefes, luego los Oficiales y al final la Tropa, que son los soldados rasos. Cada grupo tiene distintos puestos y responsabilidades según su nivel. En pocas palabras, así está organizada la jerarquía militar.
- Art. 129Este artículo te explica los rangos o niveles de mando en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional, ordenados del más alto al más bajo. Primero vienen los generales, que son los de mayor jerarquía (de mayor a menor: General de División, General de Brigada y General Brigadier). Después siguen los jefes, que son Coronel, Teniente Coronel y Mayor. Luego están los oficiales, que son Capitanes, Tenientes y Subtenientes, y al final la tropa, que incluye a los Sargentos, Cabos y Soldados rasos. En pocas palabras, es como la escalera de puestos militares, desde el soldado más nuevo hasta el general más alto.
- Art. 130Este artículo dice cuáles rangos del Ejército y la Fuerza Aérea equivalen a los de la Armada de México. Por ejemplo, un General de División es igual a un Almirante, y un Coronel equivale a un Capitán de Navío. La lista sigue bajando hasta los rangos más básicos, donde un Soldado es equivalente a un Marinero. Esto sirve para que cuando trabajen juntos en misiones, sepan quién tiene más autoridad y cómo aplicar las reglas disciplinarias. En pocas palabras, es una tabla para que los miembros de las distintas fuerzas armadas sepan cómo se comparan sus rangos.
- Art. 131Los rangos y las insignias del Ejército y la Fuerza Aérea solo los pueden usar los militares que pertenecen a ellos. Nadie más, como civiles, empresas u otras instituciones, puede usarlos. Si alguien los usa sin permiso, se meterá en problemas con la ley penal, que es la que castiga delitos. Los rangos son los que ya se explicaron en otro artículo, y las insignias se detallan en un reglamento especial. Básicamente, son cosas exclusivas de los militares y no se pueden andar usando por ahí.
- Art. 132El artículo 132 dice que los militares son las mujeres y los hombres que están registrados de manera legal en las Fuerzas Armadas Mexicanas, y que tienen un rango o nivel dentro de la jerarquía militar. Estas personas tienen que cumplir con las obligaciones y también gozan de los derechos que les marca la Constitución, esta ley y todas las reglas militares. En pocas palabras, si eres militar, te toca seguir las leyes especiales del ejército, la marina o la fuerza aérea.
- Art. 133El artículo 133 dice que los militares (los que están en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional) se dividen en tres grupos según el tipo de trabajo que hacen. El primer grupo son los "De Arma", como los soldados que están en combate o manejan equipo militar. El segundo son los "De Servicio", o sea los que se encargan de labores de apoyo, como logística o administración. Y el tercero son los "De Guardia Nacional", que son los que forman parte de esa institución de seguridad pública. En resumen, clasifica a los militares por la función que desempeñan.
- Art. 134Los Militares de Arma son los soldados que se preparan para dirigir, entrenar y mandar tropas de combate; toda su vida profesional la dedican a esto dentro del Ejército. En el caso de la Fuerza Aérea, los pilotos aviadores también entran en esta categoría. Su trabajo es permanente, es decir, no es temporal, y requieren estudios técnicos especiales para poder hacerlo. Básicamente, son los jefes que están al frente de las unidades que pelean.
- Art. 135Los Militares de Servicio son aquellos soldados que estudian para especializarse en trabajos técnicos o profesionales dentro del Ejército, como mecánica, comunicaciones o medicina. Su labor principal es dirigir, entrenar y manejar unidades relacionadas con su especialidad, y solo hacen ese tipo de tareas. A diferencia de los soldados comunes, estos militares eligen una carrera fija y de por vida. En pocas palabras: son los expertos en ámbitos técnicos que se dedican exclusivamente a eso dentro de las fuerzas armadas.
- Art. 136El artículo 136 fue eliminado de la ley, por eso dice “derogado”. Eso significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por él. La fecha 16 de julio de 2025 es el día en que se quitó oficialmente. Antes formaba parte de un capítulo sobre la situación de los militares, pero ahora ya no aplica.
- Art. 137Según el Ejército y la Fuerza Aérea, los soldados pueden estar en tres situaciones: activos (los que están trabajando actualmente), en reserva (disponibles si se les necesita) o retirados (jubilados). Esta sección habla solo de los que están en servicio activo.
- Art. 138El artículo 138 dice que el personal militar en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea incluye a los soldados y oficiales que estén en cualquiera de estas situaciones: formando parte de una unidad militar o en una comisión especial, a disposición de la secretaría de la Defensa, con permiso para no trabajar, hospitalizados, en un proceso legal o cumpliendo una condena. Antes también incluía a los que estuvieran asignados a la Guardia Nacional, pero la Suprema Corte invalidó esa parte. En resumen, aquí se define quiénes cuentan como personal activo de estas fuerzas armadas.
- Art. 139El artículo 139 dice que la cantidad de soldados rasos, oficiales, jefes y generales que están en servicio activo en el Ejército y la Fuerza Aérea se determina según las listas oficiales de cada unidad, dependencia o instalación militar. En esas listas ("planillas orgánicas") se especifica cuánto personal se necesita, y ese número debe coincidir con los recursos humanos y las necesidades reales de las Fuerzas Armadas. En pocas palabras, no se puede tener más ni menos personal del que se requiere para que el Ejército y la Fuerza Aérea funcionen bien.
- Art. 140Militares: su trabajo y responsabilidades deben ir acordes a su rango (como soldado raso, cabo, sargento, etcétera). Además, ese puesto tiene que estar bien definido en los documentos oficiales que organizan cada cuartel, dependencia o edificio militar. Nada de andar improvisando o poniendo a alguien a hacer algo que no le corresponde por su nivel.
- Art. 141Este artículo dice que la cantidad de soldados y oficiales que hay en el Ejército y la Fuerza Aérea se define según cuánta gente vive en el país y cómo es el territorio mexicano. Los jefes, oficiales y sargentos deben haber estudiado en escuelas militares, siguiendo un plan de estudios general del Ejército. Solo hay una excepción a esta regla, que se explica en otro artículo (el artículo 152). En pocas palabras, los mandos militares siempre deben ser egresados de las escuelas del Ejército, a menos que la ley permita algo diferente.
- Art. 142El artículo 142 dice que los puestos de generales, jefes y oficiales profesionales del Ejército y la Fuerza Aérea que están en servicio activo solo los pueden ocupar militares que tengan su grado aprobado oficialmente por la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, si es necesario, deben tener su patente (que es el documento oficial que prueba su rango). En pocas palabras, para ser parte de esos rangos militares, necesitas tener un papel que demuestre que tu puesto está reconocido por la autoridad correspondiente.
- Art. 143Si te conviertes en Sargento porque terminaste bien tu curso de formación en el Ejército o Fuerza Aérea, ya eres considerado un profesional. Eso significa que tu trabajo en el Ejército cuenta como una carrera, no solo como un puesto temporal.
- Art. 144Este artículo explica cómo se eligen a los Cabos (un rango militar intermedio entre Soldado y Sargento) en el Ejército y la Fuerza Aérea. Los Soldados que quieran ser Cabos serán propuestos por sus Comandantes al Secretario de la Defensa Nacional, pero solo si hay lugares vacantes en las listas oficiales de cada unidad. La selección se hace siguiendo las reglas de la Ley de Ascensos y Recompensas, que es el manual que dice cómo subir de puesto en el Ejército. En pocas palabras, un Soldado no asciende a Cabo solo por antigüedad, sino que su jefe debe proponerlo y el Secretario lo aprueba.
- Art. 145Los cabos y soldados que pertenecen a las unidades de combate o servicios del Ejército y la Fuerza Aérea no son militares de carrera, es decir, no tienen un puesto fijo de por vida. Su trabajo en el servicio activo depende de un contrato que firman, el cual establece por cuánto tiempo y en qué condiciones van a prestar sus servicios. Eso significa que no se vuelven permanentes en el Ejército como los oficiales, sino que su estancia está limitada a lo que diga su acuerdo.
- Art. 146Los choferes y operadores de vehículos especiales o tácticos (como los militares) siempre pertenecen a la misma unidad o rama (Ejército, Fuerza Aérea, etc.) donde trabajan. Si alguien del área de servicios (como mecánicos o logística) está asignado a un grupo pequeño del Ejército, se considera parte de ese equipo de servicios. Esto mismo aplica para la Fuerza Aérea cuando sea necesario. En pocas palabras, cada quien queda encuadrado en su propia unidad, sin mezclarse con otras.
- Art. 147Los soldados y aviadores que tienen una especialidad, como médicos, ingenieros o pilotos, solo pueden ser usados en trabajos que tengan que ver con su profesión. Si hace falta y después de que reciban entrenamiento militar, también pueden hacer tareas de apoyo o de combate. En otras palabras, no los van a poner a hacer cualquier cosa que no tenga que ver con lo que estudiaron.
- Art. 148Cuando el Ejército o la Fuerza Aérea reduzcan su personal por recortes, los militares de alto rango (como generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales) que sobren no serán despedidos ni perderán su sueldo, prestaciones o antigüedad. En vez de eso, quedarán a la espera de que la Secretaría de la Defensa Nacional les asigne un nuevo puesto. Además, conservan su lugar en la lista de jerarquía y su derecho a participar en concursos para ascender de rango. Esto aplica solo para los que ya son profesionales, no para reclutas nuevos.
- Art. 148 BISPara poder entrar de planta al Ejército o la Fuerza Aérea, debes ser mexicano de nacimiento. Además, no puedes tener otra nacionalidad, ni siquiera si la adquiriste después. Esto aplica para todos los que sean reclutados para el servicio activo.
- Art. 149Este artículo explica cómo se consigue a la gente para que sea soldado raso o marinero (tropa) en el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. Hay dos formas: la primera es por conscripción, que es cuando toca hacer tu servicio militar obligatorio, como marca la ley. La segunda es por enganche voluntario, que es cuando alguien pide entrar por su propia cuenta y firma un contrato con las condiciones acordadas.
- Art. 150Si alguien civil o militar entra a estudiar en escuelas del Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, debe firmar un papel donde se compromete a trabajar para ellos el doble de tiempo que duró su curso. Por ejemplo, si el curso fue de un año, tendrá que servir dos años. Los militares que ya están activos y pidan hacer cursos de especialización o posgrado en México, además del tiempo que ya deben, tendrán que servir un año extra por cada año o fracción de seis meses o más que dure el curso. Si el curso dura menos de seis meses, el tiempo extra será igual a la duración del curso. Si el curso se hace en el extranjero y el interesado paga todo, el tiempo extra se duplica. Pero si el gobierno paga los gastos, el tiempo extra se triplica.
- Art. 151Los generales, jefes, oficiales y sargentos que se gradúan en las escuelas militares del Ejército y la Fuerza Aérea son los únicos que pueden ocupar los puestos vacantes en esas mismas fuerzas. Esto significa que, si falta personal en algún rango militar, se llena con personas que ya se formaron en esos planteles, no con gente de fuera del sistema. En pocas palabras, las vacantes se cubren con los propios graduados de las escuelas militares, como una forma de asegurar que estén bien preparados.
- Art. 152Cuando el Ejército o la Fuerza Aérea necesiten profesionistas o técnicos (como médicos, ingenieros o especialistas) y no haya escuelas militares para esas áreas, pueden conseguirlos de dos maneras: primero, de militares que ya están en servicio y tengan un título o certificado; esos militares pueden subir de rango si la ley lo permite. Segundo, pueden contratar a civiles que hayan terminado una carrera o curso en universidades públicas o privadas, pero estos tendrán que empezar con el rango más bajo que marca la ley y tomar un curso de entrenamiento militar. En cualquier caso, los militares que ya están en el servicio tienen preferencia para ocupar esos puestos.
- Art. 153La Secretaría de la Defensa Nacional es quien decide por cuánto tiempo firman su contrato las personas que entran al Ejército, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional como personal de Arma, Servicio o Guardia Nacional. Ese contrato no puede durar más de tres años. En otras palabras, si te aceptan para servir en estas áreas, el plazo máximo que te pueden poner es de tres años.
- Art. 154La SEDENA (Secretaría de la Defensa Nacional) puede decidir si quiere volver a contratar a Cabos y Soldados que ya terminaron su contrato inicial, si le parecen útiles. Si no los quiere, los dan de baja del servicio activo y los pasan a la Reserva (una lista de personas que pueden ser llamadas si se necesita). Para los Soldados, el tiempo total que pueden estar contratados, sumando el contrato inicial y las renovaciones, no puede pasar de nueve años. Esto solo aplica a los rangos de Cabo y Soldado, no a oficiales.
- Art. 155El Alto Mando del Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional decide el rango con el que entran los soldados especialistas a las Fuerzas Armadas. Es decir, si eres un experto en algo (como medicina o ingeniería), ellos definen desde qué puesto empiezas, ya sea soldado raso, cabo, sargento u otro. Para hacerlo, se basan en lo que dicen los artículos 193 y 195 de esta misma ley, que explican cómo va el nivel de cada especialidad. En pocas palabras, no entras todos al mismo nivel: tu rango inicial depende de tu especialidad y de lo que marquen esas reglas.
- Art. 156Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, como cuando borran una regla. Antes hablaba sobre el "adiestramiento", pero ya no existe. También hubo una "fe de erratas" en 1987, que es una corrección oficial de un error en la publicación. En resumen, no tienes que preocuparte por este artículo porque ya no aplica.
- Art. 157Todos los soldados y pilotos de la Fuerza Aérea tienen la obligación de recibir entrenamiento militar. Ese adiestramiento lo dan los militares de alto rango como generales, jefes u oficiales, y debe seguir las reglas y manuales establecidos. Si es necesario, pueden contratar maestros civiles para dar algunas clases, siempre que esté autorizado por el plan de educación militar.
- Art. 158Cuando un militar entra al Ejército o la Fuerza Aérea Mexicanos, le tienen que dar cursos de capacitación desde el primer día. Estos cursos son los que menciona el artículo 152 (fracción II) de esta misma ley, y se imparten siguiendo lo que dice el Plan General de Educación Militar. O sea, desde que llega, el soldado recibe entrenamiento obligatorio según un programa oficial.
- Art. 159El artículo 159 dice que, si la Secretaría de la Defensa Nacional tiene los recursos y la oportunidad, va a dar clases de secundaria a los Cabos y Soldados del Ejército y la Fuerza Aérea. Esto lo van a hacer sin quitarle tiempo a su entrenamiento militar, o sea, la escuela no les afecta su preparación como soldados. Básicamente, si es posible, les ofrecen estudiar la secundaria mientras siguen con sus deberes militares.
- Art. 160Los soldados y aviadores que terminen sus estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra ganan el título de “De Estado Mayor”. Este título se pone después del nombre de su especialidad, por ejemplo, “Infantería de Estado Mayor” o “Piloto Aviador de Estado Mayor”. Básicamente, es como un reconocimiento oficial por completar una capacitación especial para altos mandos.
- Art. 161Si alguien quiere entrar como alumno a una escuela militar, debe ser mexicano de nacimiento (sin otra nacionalidad) y tener todos sus derechos civiles y políticos. La única excepción son los extranjeros becados, que solo pueden entrar a estudiar y, al terminar, se van del Ejército. Los alumnos de escuelas militares están bajo el "Fuero de Guerra" (leyes militares especiales). Los que todavía no tienen grado militar se llaman "Cadetes", y los grados que les den dentro de la escuela sí cuentan para asuntos disciplinarios, tanto adentro como afuera del plantel. Los alumnos mexicanos o extranjeros que estén como becarios no están sujetos al Fuero de Guerra, pero sí deben obedecer los reglamentos y reglas de la escuela donde estudien.
- Art. 162Los soldados rasos y los que están en rangos más bajos del Ejército y la Fuerza Aérea van a subir de puesto o recibir premios solo si siguen lo que dice la ley que regula esto. Esa ley especial decide cómo y cuándo pueden ascender, o sea, obtener un grado mayor en su trabajo. También ahí se definen las recompensas, como medallas o reconocimientos, por buen desempeño. En pocas palabras, no es cualquier cosa: todo está bien reglamentado y no depende de favoritismos.
- Art. 163Este artículo ya no es válido. "Derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley, en este caso a partir del 16 de julio de 2025. Aunque el título decía que trataba sobre "reclasificaciones", ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, este artículo ya no se aplica y no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 164El artículo 164 dice que los militares en servicio activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional pueden ser cambiados de una fuerza a otra, de un arma (como infantería o artillería) a otra, o a la Guardia Nacional, entre otras opciones. Esto se hace para cubrir las necesidades de estas instituciones, ya sea por orden directa del Secretario de la Defensa Nacional o mediante un concurso donde el interesado cumpla con los requisitos de la convocatoria. En algunos cambios, como pasar de un servicio militar a un arma, solo puede hacerlo el Secretario y, en tiempos de paz, el militar debe estar de acuerdo. Si es por orden del Secretario, el personal debe tomar y aprobar un curso de capacitación, y su nuevo nombramiento conserva la antigüedad que ya tenía. Si es por concurso, solo se da si hay una vacante, y la nueva patente se expide con la fecha del cambio, cancelando la anterior.
- Art. 165Este artículo fue eliminado de la ley por una reforma publicada el 16 de julio de 2025. Significa que ya no está vigente, así que no hay ninguna regla que aplicar de este artículo. En términos simples, se borró de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea, por lo que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes.
- Art. 166El artículo 166 fue eliminado de la ley el 16 de julio de 2025. Eso significa que ya no es válido ni se puede aplicar. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que ya no existe, como si lo hubieran borrado. Así que este artículo ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 167El Artículo 167 que hablaba de las vacaciones ya no sirve, fue eliminado oficialmente el 16 de julio de 2025. Eso significa que ya no hay que aplicarlo ni seguirlo, como si nunca hubiera existido. Para saber cómo están las reglas actuales sobre vacaciones, hay que buscar en otra parte de la ley.
- Art. 168Las personas que trabajan para el Ejército o la Fuerza Aérea tienen derecho a tomar vacaciones, pero tienen que cumplir con las reglas que están escritas en el reglamento especial de la institución. Ese reglamento dice cuántos días te tocan y en qué condiciones puedes pedirlas. En otras palabras, no es que todos tomen vacaciones igual, sino que depende de lo que marque el reglamento. Además, estas vacaciones son parte de los beneficios de seguridad social que te corresponden por ser personal militar activo.
- Art. 169Si eres militar o familiar de uno (llamados derechohabientes), el dinero o servicios de la seguridad social que te toquen se manejan según lo que digan las leyes especiales del ejército. Esto aplica también cuando alguien sale del servicio militar por baja. No es que te den todo automático, sino que tienes que checar las reglas exactas de esas leyes para saber qué te corresponde.
- Art. 170Básicamente, la "baja" significa que un militar deja de pertenecer al Ejército o la Fuerza Aérea de manera definitiva. Esto pasa automáticamente por ley en dos casos: cuando el militar muere, o cuando un tribunal militar lo sentencia y ordena su baja. También puede pasar por decisión del Secretario de la Defensa, por ejemplo, si el mismo militar pide salirse y se lo aceptan, si se esconde de la justicia por más de tres meses, si desaparece sin aviso por ese mismo tiempo, o si los soldados o cadetes tienen mala conducta. En situaciones como la desaparición o los problemas de conducta, se le da chance al militar de dar su versión antes de que lo corran.
- Art. 171Las licencias para los militares en servicio activo son permisos para ausentarse del trabajo. Hay cuatro tipos: la ordinaria, que es la normal; la ilimitada, sin fecha fija de regreso; la especial, para casos particulares; y la de edad límite, cuando alguien ya no puede seguir por su edad. Cada una se usa según la situación del soldado.
- Art. 172El artículo 172 dice que los militares pueden pedir una licencia ordinaria, que es un permiso para ausentarse del trabajo sin dejar de recibir su sueldo. Esta licencia dura hasta seis meses como máximo y se otorga por dos razones: por enfermedad o por asuntos personales. Las reglas exactas para pedirla están en el Reglamento correspondiente, que es el documento que detalla cómo funciona este permiso. En pocas palabras, es un descanso pagado para que los militares atiendan su salud o sus cosas personales.
- Art. 173La licencia ilimitada es un permiso que se le da a un militar de carrera (de Arma o Servicio) para separarse del servicio activo sin que le paguen su sueldo ni otras prestaciones. El Secretario de la Defensa Nacional decide si la concede o no, según las necesidades del Ejército, pero nunca la dará si hay una emergencia nacional o si el militar no ha cumplido el tiempo de servicio obligatorio que marca la ley o su contrato. Quien tenga esta licencia puede pedir volver al servicio, pero solo si el Presidente lo autoriza, si la persona sigue siendo útil físicamente, si hay un lugar disponible, si no han pasado más de seis años desde que se fue, si no adquirió otra nacionalidad y si no está en ninguna causa de retiro que mencione la ley.
- Art. 174El artículo 174 habla de un permiso especial para militares. Este permiso se da cuando un militar quiere dejar temporalmente sus actividades en el ejército para: ser candidato a un puesto de elección popular (como diputado o alcalde), trabajar en un empleo civil que no sea militar (si el Presidente lo nombra), o desempeñar un empleo en alguna dependencia del gobierno federal, estatal o municipal, o en empresas públicas. Ese permiso lo puede dar el Presidente o el Secretario de la Defensa, pero solo para el trabajo específico que se pidió y por el tiempo que se autorice. En los casos de las fracciones I y III, el militar no recibe su sueldo mientras dure el permiso.
- Art. 175Artículo 175 dice cómo se reincorporan al trabajo los militares que pidieron permiso. Si un militar dejó su puesto para ser diputado o senador (elección popular), regresa al día siguiente de que termine su cargo. Si un militar pidió permiso por orden directa del Presidente, se reincorpora al día siguiente de que termine esa orden o el permiso. Si el permiso no tiene fecha de fin, el Ejército lo termina cuando el Presidente que lo dio deje su cargo. En todos los casos, cuando el militar vuelve, queda a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que le asignen un nuevo lugar de trabajo.
- Art. 175 BISEste artículo habla de un permiso especial llamado "licencia por edad límite" para los militares que están a punto de jubilarse. Si tienes 20 años o más de servicio efectivo (tiempo trabajado como militar) y te toca retirarte por tu edad, puedes pedir esta licencia que te da unos meses libres antes de salir del Ejército. El tiempo de licencia depende de tus años de servicio y tu rango; por ejemplo, si eres general, jefe u oficial con 25 años de servicio, te tocan 3 meses, pero si eres de tropa (soldados rasos) con 20 años, también te dan 3 meses. Para pedirla, debes avisar a la Secretaría de la Defensa con 30 días de anticipación; si avisas tarde, solo te darán el tiempo que falte para tu retiro. Esta licencia solo se da una vez, con tu sueldo completo, y el tiempo que estés de licencia cuenta como tiempo trabajado.
- Art. 176Si un militar está hospitalizado y tiene una licencia (permiso para ausentarse), la autoridad que le dio esa licencia puede cancelarla antes de que termine, incluso si todavía no se acaba el tiempo del permiso. Esto no aplica para el caso especial que menciona el Artículo 174, Fracción I (que es otro tipo de permiso). En pocas palabras, si sales del hospital o tu situación cambia, te pueden llamar de regreso.
- Art. 177Los soldados o aviadores que estén en el hospital recuperándose de una enfermedad o lesión siguen siendo parte activa del Ejército o la Fuerza Aérea, pero solo si están internados menos de seis meses. Si su estancia en el hospital pasa de ese tiempo, entonces ya no aplica esa regla y pasan a regirse por lo que digan las leyes y reglamentos militares.
- Art. 178Si eres militar y te están investigando o juzgando, no te dan de baja: sigues siendo parte del Ejército o la Fuerza Aérea mientras dure tu proceso. Lo mismo aplica para generales, jefes y oficiales profesionales que ya fueron sentenciados por un tribunal; ellos también siguen activos, a menos que su castigo incluya ser expulsados de las Fuerzas Armadas. O sea, si te sentencian a algo que no sea la baja, sigues perteneciendo al ejército. Pero si la sentencia dice que te echan, ahí sí ya no formas parte.
- Art. 179El artículo 179 dice que las reservas del Ejército y la Fuerza Aérea se dividen en dos grupos. La primera reserva es la gente que ya cumplió su servicio militar activo y puede ser llamada rápido si se necesita. La segunda reserva son los ciudadanos que, sin estar en servicio activo, pueden ser convocados en casos de emergencia nacional. Básicamente, son dos listas de personas listas para apoyar al Ejército y la Fuerza Aérea cuando haga falta.
- Art. 180Este artículo dice que la primera reserva del Ejército y la Fuerza Aérea está formada por varios grupos de personas. Por ejemplo, incluye a generales, oficiales y sargentos que se hayan separado del servicio activo de manera legal y honorable, y que sigan siendo físicamente aptos para las armas. También están los cabos y soldados voluntarios que terminaron su tiempo de servicio en el activo, y se quedan en la reserva hasta los 36 años. Además, entran las clases y oficiales que vinieron del Servicio Militar Nacional, quienes estarán en la reserva hasta los 33 y 36 años, según su rango. Los soldados que hicieron su servicio militar obligatorio se quedan hasta los 30 años. También cualquier mexicano que cumpla 19 años entra a la reserva hasta que cumpla 30 años. Por último, están los mexicanos mayores de 19 años que trabajen en actividades que el reglamento considere útiles para el Ejército, sin límite de edad, siempre y cuando estén organizados en unidades para usarlos de manera eficiente.
- Art. 181La segunda reserva es un grupo de personas que ya estuvieron en la primera reserva del ejército y aún están en buen estado físico para servir si es necesario. Según su rango o tipo de servicio, deben quedarse ahí hasta cierta edad: los cabos y soldados voluntarios, hasta los 45 años; los oficiales y clases del Servicio Militar Nacional, hasta los 45 o 50 años, respectivamente; y los soldados que ya hicieron su servicio militar obligatorio, más otros mexicanos mencionados en otra parte de la ley, hasta los 40 años.
- Art. 182Cuando un militar en servicio activo pasa a la reserva, se queda con el mismo rango o grado que tenía, por ejemplo, si era capitán, sigue siendo capitán en la reserva. La reserva es la lista de personas que ya no están en servicio activo pero pueden ser llamados de nuevo si se les necesita. Esto aplica a todos los rangos y no pierdes tu nivel por el cambio.
- Art. 183El artículo 183 dice que el Presidente de la República es el único que puede usar las reservas (que son como un fondo o recurso guardado para emergencias), ya sea todo o una parte. La primera reserva solo se puede usar cuando hay guerra con otro país, cuando se altera el orden y la paz dentro de México, o para hacer maniobras militares grandes. La segunda reserva se usa en los mismos casos, pero solo cuando la situación es muy grave y para maniobras pequeñas. En pocas palabras, el Presidente decide cuándo echar mano de estos recursos según la emergencia.
- Art. 184Cuando el gobierno ordene una movilización (que es cuando se llama a filas a personas que ya no están en servicio activo), los reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados de nuevo) serán tratados como si estuvieran en el Ejército o la Fuerza Aérea de tiempo completo. Esto aplica desde el día en que se publique la orden oficial. Desde ese momento, deben cumplir todas las leyes y reglas militares, igual que cualquier soldado en activo. Así seguirán hasta que el gobierno decrete la desmovilización, que es cuando se les da de baja otra vez.
- Art. 185Este artículo habla de los reservistas, que son personas que ya cumplieron su servicio militar pero pueden ser llamados otra vez si hay una guerra. Si en esa situación de guerra obtienen un rango más alto que Capitán Primero, al terminar el conflicto se quedan con ese grado dentro de la reserva. Es decir, no pierden el ascenso que lograron durante la guerra.
- Art. 186Las reservas del ejército son personas que ya no están en servicio activo, pero que pueden ser llamadas si se necesita. Para entrenar a estas reservas, habrá oficiales que están actualmente en servicio. Cuando haya maniobras (prácticas militares) o una emergencia, se les asignarán generales, jefes, oficiales y clases (rangos inferiores) según lo que diga un plan específico.
- Art. 187El Secretario de la Defensa Nacional puede ordenar que una o varias categorías de reservistas (personas que ya cumplieron su servicio militar) se presenten, ya sea todos o solo algunos. Esto solo es para hacer prácticas militares o para verificar que realmente existen y están localizables. La convocatoria durará únicamente el tiempo necesario para cumplir ese objetivo, nada más. En pocas palabras, no te pueden tener más tiempo del que se necesita para el ejercicio o el chequeo.
- Art. 188La Secretaría de la Defensa Nacional, que es la dependencia del gobierno encargada del ejército y la fuerza aérea, tiene la obligación de llevar un control actualizado de todas las personas que forman parte de las reservas militares. Esto significa que deben tener una lista siempre al día con los datos de cada reservista. Las reservas son personas que ya no están en servicio activo, pero que pueden ser llamadas si se necesitan. Así que, básicamente, el artículo dice que el gobierno debe saber en todo momento quiénes están disponibles para apoyar al ejército si hace falta.
- Art. 189El artículo 189 dice que cuando un militar se retira, se le pone en una situación especial llamada "retiro". En esa situación, el militar tiene ciertos derechos y obligaciones que están definidos en una ley específica, la Ley del tema (que es la Ley del ISSFAM). Básicamente, cuando un militar deja de trabajar activamente, la ley le dice qué beneficios tiene (como pensión) y qué cosas debe cumplir.
- Art. 190El artículo 190 dice que los escalafones (las listas de rangos) del Ejército y la Fuerza Aérea solo incluyen a los soldados profesionales que están trabajando activamente: generales, jefes, oficiales y sargentos. Esto significa que no entran ahí los soldados de servicio militar o los que ya se retiraron. Solo cuentan los que tienen un rango específico y están en servicio en ese momento.
- Art. 191Este artículo lista los rangos o niveles (llamados "grados") que existen en cada área del Ejército Mexicano, desde los soldados hasta los generales. Por ejemplo, en la Infantería, Caballería y Artillería se puede llegar desde Soldado hasta General de División, el rango más alto. En el cuerpo de Música Militar solo se puede ascender hasta Teniente Coronel, y en el de Aerotropas solo hasta Sargento Primero, que son rangos más bajos. También hay divisiones especiales, como los Ingenieros Constructores, que inician desde Subteniente (un rango de oficial) y no desde Soldado. En pocas palabras, el artículo dice cómo se sube de puesto dentro de cada rama del Ejército.