Artículo 94 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que el Servicio de Veterinaria y Remonta del Ejército se encarga de prevenir enfermedades en el ganado y otros animales que usa el Ejército, de mantenerlos sanos y de conseguir caballos entrenados para montar, cargar o jalar. También tienen que hacer varias cosas más: revisar si un animal sirve o no para el Ejército, llevar registros de salud y comida de los animales, mejorar la cría de caballos, inspeccionar que los alimentos de los animales estén limpios y darles las raciones adecuadas, y guardar, reparar y controlar el equipo que ellos mismos usan.
Texto oficial
ARTICULO 94. El servicio de Veterinaria y Remonta tendrá a su cargo la prevención y profilaxis de las enfermedades del ganado y de otros animales que utilice el Ejército, conservar y recuperar la salud de los mismos y abastecer a dicha fuerza armada de ganado equino, domado y seleccionado para silla, carga o tiro y además realizará las actividades siguientes: I. Dictaminar técnicamente sobre la adquisición, alta, baja y desecho de ganado caballar, mular y de otras especies; II. Formular las estadísticas medicozootécnicas, así como las cartas epizooticas y de los recursos alimenticios de origen animal de la República; III. Organizar, controlar, fomentar y mejorar la cría del ganado equino; IV. Llevar a cabo la inspección sanitaria de los alimentos de origen animal y de los forrajes, estableciendo las raciones específicas para el ganado; y V. Recibir, almacenar, abastecer, reparar, mantener, recuperar y controlar el material y equipo que maneja el Servicio para satisfacer las necesidades del Ejército y las suyas propias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.