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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 dice que la persona encargada del Servicio de Veterinaria y Remonta tiene que ser un General que esté en servicio activo, es decir, que todavía trabaje en el ejército y no esté retirado. En palabras más simples, el jefe de este servicio debe tener el rango de General y seguir en funciones. No puede ser alguien con un rango menor o alguien que ya se haya jubilado.

Texto oficial

ARTICULO 95. La persona titular del Servicio de Veterinaria y Remonta deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Informática Apartado adicionado DOF 06-11-2014

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 19) ↗

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