Artículo 95 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 95 dice que la persona encargada del Servicio de Veterinaria y Remonta tiene que ser un General que esté en servicio activo, es decir, que todavía trabaje en el ejército y no esté retirado. En palabras más simples, el jefe de este servicio debe tener el rango de General y seguir en funciones. No puede ser alguien con un rango menor o alguien que ya se haya jubilado.
Texto oficial
ARTICULO 95. La persona titular del Servicio de Veterinaria y Remonta deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Informática Apartado adicionado DOF 06-11-2014
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