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Artículo 95 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de informática del Ejército y Fuerza Aérea se encarga de instalar, operar y mantener todas las computadoras y sistemas que usan. También diseña, guarda, repara y controla estos equipos, y se asegura de que funcionen bien. Este servicio fija las reglas técnicas para que todo el equipo informático sea compatible y seguro. Además, capacita al personal para que sepan usar bien la tecnología y apoya en las auditorías para evitar fraudes o problemas de seguridad. En pocas palabras, son los que mantienen funcionando y actualizadas todas las herramientas de cómputo del Ejército.

Texto oficial

ARTICULO 95 BIS. El servicio de informática tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; además realizará las actividades siguientes: I. Diseñar, desarrollar, recibir, almacenar, abastecer, evacuar, reparar, recuperar y controlar los bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea; II. Fijar normas técnicas para los bienes y servicios informáticos; III. Planear, organizar, implementar, conservar, explotar y adaptar bienes y servicios informáticos del Ejército y Fuerza Aérea, así como los que queden bajo control militar; IV. Auxiliar en los procedimientos de auditoría y seguridad informática; LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 20 de 75 V. Auxiliar a los mandos en todos los niveles en el empleo, operación y conservación de los bienes informáticos, capacitar al personal del servicio y fomentar la cultura informática, y VI. Las demás que le confieran esta Ley y cualquier disposición aplicable. Artículo adicionado DOF 06-11-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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