Artículo 95 QUATER de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio de archivo se encarga de organizar y cuidar los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría. Entre sus tareas está administrar al personal, promover el uso de nuevas tecnologías para mejorar el manejo de la información, y crear reglas para el buen funcionamiento de los archivos. También debe apoyar la creación y mantenimiento de bibliotecas y museos, asegurándose de que los servicios culturales estén actualizados. Además, puede hacer otras actividades que le pida la ley. La persona que dirija este servicio debe tener el rango de General en activo.
Texto oficial
ARTICULO 95 QUATER.- El servicio de archivo tendrá a su cargo la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas de la Secretaría; además realizará las actividades siguientes: I. Llevar a cabo la administración del personal del Servicio; II. Promover la aplicación de nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, que tiendan a la innovación de la organización, administración y conservación de los archivos, museos y bibliotecas, en coordinación con otras áreas de la Secretaría y de la Administración Pública Federal, así como de la iniciativa privada, tanto nacional como internacional; III. Elaborar, proponer y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos basados en la normatividad aplicable; IV. Promover la creación, organización, establecimiento y sostenimiento de bibliotecas y museos, impulsando el equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de los servicios culturales que a través de ellos se otorguen, y V. Las demás que le confieran esta Ley y la normatividad aplicable. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 95 QUINQUIES. La persona titular de la Dirección del Servicio de Archivo deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 16-07-2025 Servicio Meteorológico
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