Artículo 14 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Mando Supremo, que es el Presidente de México, tiene la facultad de nombrar a los altos mandos del Ejército y la Fuerza Aérea. Esto incluye elegir al Secretario de la Defensa, a los generales y jueces militares, así como a los jefes de las tropas y unidades especiales. También puede decidir cómo se divide el territorio nacional para fines militares y dónde se colocan las fuerzas armadas. Además, tiene la autoridad para crear nuevas unidades, armas, escuelas militares o cuerpos especiales cuando lo considere necesario. En pocas palabras, el Presidente es quien elige a los jefes y decide la organización del Ejército y la Fuerza Aérea.
Texto oficial
ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo: I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional; II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar; Fracción reformada DOF 21-06-2018, 18-02-2022 III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial; IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores; V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales; VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional; VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine; LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 4 de 75 VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.