Artículo 13 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de México puede usar al Ejército y la Fuerza Aérea cuando sea necesario, pero solo siguiendo las reglas que marca la Constitución en el Artículo 89, Fracción VI. Eso significa que no puede mandarlos a hacer cualquier cosa, sino solo para lo que la ley le permite, como proteger la seguridad del país o ayudar en desastres. En otras palabras, el Presidente tiene el mando de estas fuerzas, pero con límites claros para que no las use a su antojo.
Texto oficial
ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.