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Artículo 13 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México puede usar al Ejército y la Fuerza Aérea cuando sea necesario, pero solo siguiendo las reglas que marca la Constitución en el Artículo 89, Fracción VI. Eso significa que no puede mandarlos a hacer cualquier cosa, sino solo para lo que la ley le permite, como proteger la seguridad del país o ayudar en desastres. En otras palabras, el Presidente tiene el mando de estas fuerzas, pero con límites claros para que no las use a su antojo.

Texto oficial

ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.