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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México puede usar al Ejército y la Fuerza Aérea cuando sea necesario, pero solo siguiendo las reglas que marca la Constitución en el Artículo 89, Fracción VI. Eso significa que no puede mandarlos a hacer cualquier cosa, sino solo para lo que la ley le permite, como proteger la seguridad del país o ayudar en desastres. En otras palabras, el Presidente tiene el mando de estas fuerzas, pero con límites claros para que no las use a su antojo.

Texto oficial

ARTICULO 13. El Presidente de la República dispondrá del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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