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Artículo 12 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando haya misiones militares donde participen soldados del Ejército, la Marina o la Fuerza Aérea, o cuando las tropas tengan que salir de México, el Presidente será el jefe máximo de esas operaciones. Pero no va a dar las órdenes directamente, sino que va a nombrar a un militar de su confianza para que coordine todo. Ese militar será la autoridad que él elija para que lo represente en el mando. En otras palabras, el Presidente delega el control de las operaciones en alguien que él decida.

Texto oficial

ARTICULO 12. Cuando se trate de operaciones militares en las que participen elementos de más de una Fuerza Armada o de la salida de tropas fuera del Territorio Nacional, el Presidente de la República ejercerá el Mando Supremo por conducto de la autoridad militar que juzgue pertinente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.