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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que sea Presidenta o Presidente de México es la única jefa o jefe de todo el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Puede dar órdenes directamente o por medio de la persona que esté al frente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Mientras dure su gobierno, se le llamará oficialmente "Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas". En resumen, el control máximo de estas instituciones siempre lo tiene quien ocupa la Presidencia.

Texto oficial

ARTICULO 11. El Mando Supremo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, corresponde a la persona titular de la Presidencia de la República, quien lo ejercerá por sí o a través de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará persona Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 3) ↗

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