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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de México tendrá un grupo de militares de confianza llamado Estado Mayor Presidencial. Este equipo le ayudará a obtener información importante, planear sus actividades como presidente y organizar su seguridad personal. También se encargará de supervisar que todo lo relacionado con estas tareas se cumpla correctamente. La forma en que este grupo se organiza y trabaja está definida en un reglamento especial. En pocas palabras, es como su equipo de apoyo militar para que pueda hacer su trabajo de manera segura y ordenada.

Texto oficial

ARTICULO 15. El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento. Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo. CAPITULO III ALTO MANDO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 Sección Primera

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 4) ↗

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