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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ejidatarios (dueños de tierras en comunidad) que son parte de cuerpos como la policía rural o de seguridad, se rigen por la ley militar (fuero de guerra) cuando están trabajando en lo que se les ordena. Esto lo que quiere decir es que si cometen un delito mientras están haciendo su chamba, los van a juzgar en cortes militares, no en las normales. Pero esto solo aplica mientras estén cumpliendo con sus deberes del servicio.

Texto oficial

ARTICULO 120. El personal de ejidatarios que integran dichos cuerpos, quedará sujeto al fuero de guerra, cuando se encuentre desempeñando actos del servicio que le sean encomendados.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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