Artículo 121 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres ejidatario (miembro de un ejido, que es una comunidad campesina con tierras colectivas) y te piden hacer algún servicio como Defensa Rural, tienes derecho a recibir un pago o prestaciones, siempre y cuando haya dinero en el presupuesto. Si te lastimas o quedas incapacitado por ese servicio, o si mueres por ello, tú o tu familia tendrán derecho a las prestaciones que marca la ley, porque las Defensas Rurales se consideran igual que soldados del Ejército.
Texto oficial
ARTICULO 121. Los ejidatarios miembros de estos cuerpos, cuando desempeñen los servicios para los que sean requeridos, tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos, conforme a las previsiones presupuestales. Los que se inutilicen en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias, tendrán derecho a las prestaciones que señalen las leyes de la materia, considerando a los Defensas Rurales como Soldados miembros del activo. CAPITULO VII ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MILITAR Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
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