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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice que las escuelas militares del Ejército y la Fuerza Aérea sirven para dar educación profesional a sus miembros, formarlos como soldados y oficiales, y enseñarles valores como el servicio a la patria, la superación personal y el deber de pasar esos conocimientos a las nuevas generaciones. Estas escuelas se dividen en cuatro tipos: las de formación para clases (rangos bajos), para oficiales (mandos), cursos de especialización y cursos superiores de alto nivel. Además, en los procesos de selección no puede haber discriminación por sexo, solo se pueden tomar en cuenta diferencias físicas si son necesarias para cumplir con los requisitos de ingreso. En pocas palabras, preparan al personal militar de manera profesional y con valores, sin importar si eres hombre o mujer.

Texto oficial

ARTICULO 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, los conocimientos que se les hubieren transmitido. Dichos establecimientos estarán constituidos por: I. Escuelas de Formación de Clases; II. Escuelas de Formación de Oficiales; III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores. En los sistemas de selección no podrán existir más diferencias por razón de sexo, que las derivadas de las distintas condiciones físicas que, en su caso, puedan considerarse en el cuadro de condiciones exigibles para el ingreso. Artículo reformado DOF 09-11-2011

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 26) ↗

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