Artículo 119 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se escogen a los jefes de los cuerpos de Defensas Rurales (grupos de personas de comunidades que apoyan al Ejército). Si esos jefes no son militares profesionales del Ejército, entonces tienen que ser elegidos por los mismos integrantes de la unidad. La forma de elegirlos debe seguir las reglas que marca el Artículo 52 de esta misma ley.
Texto oficial
ARTICULO 119. Los mandos en los Cuerpos de Defensas Rurales que no se cubran con personal profesional del Ejército, lo serán con personal de rurales elegidos por los componentes de la Unidad, en los términos dispuestos en el Artículo 52 de esta Ley. LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 26 de 75
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