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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los soldados profesionales que trabajan en los Cuerpos de Defensas Rurales tienen los mismos derechos y obligaciones que los que están en el Ejército activo, como si fueran del mismo grupo. Esto significa que, legalmente, no hay diferencia entre ellos para asuntos como salario, prestaciones o ascensos. Si hay un error en el texto de la ley, se corrigió oficialmente en febrero de 1987. En pocas palabras, la ley los trata igual, sin importar si están en áreas rurales o en unidades regulares.

Texto oficial

ARTICULO 118. Al personal militar profesional encuadrado en los Cuerpos de Defensas Rurales se les considerará para todos los efectos legales, en igualdad de condiciones que el encuadrado en Unidades del activo. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 25) ↗

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