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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Cuerpos de Defensa Rurales son grupos de personas voluntarias, formados solo por ejidatarios (dueños de tierras comunales) que nacieron en México y no tienen otra nacionalidad. Estos grupos son dirigidos por militares profesionales y siguen un plan específico de organización. Su trabajo es ayudar a las tropas del Ejército cuando los militares los necesiten para alguna actividad.

Texto oficial

ARTICULO 117.- Los Cuerpos de Defensa Rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar. Artículo reformado DOF 23-01-1998

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 25) ↗

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