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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 116 dice que los grupos llamados Defensas Rurales siempre deben estar listos como unidades armadas, con equipo y entrenamiento. Esto significa que el gobierno mantiene a estas personas organizadas en equipos, con sus armas y herramientas necesarias, y que reciben capacitación constante para hacer su trabajo. No se trata de cualquier persona, sino de un grupo especial que ya está preparado para actuar cuando se necesite.

Texto oficial

ARTICULO 116. Los cuerpos de Defensas Rurales estarán permanentemente organizados en unidades armadas, equipadas y adiestradas.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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