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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
115

Artículo 115 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las bandas de música del ejército o de grupos similares son los que deciden cómo y con qué características técnicas se debe comprar el equipo y los instrumentos que usan. Ellos ponen las reglas técnicas para que el gobierno adquiera lo necesario, como tambores, trompetas o cualquier material especial para su trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 115. Los directores de las Bandas de Música Militar o de Grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les es específico. CAPITULO VI CUERPOS DE DEFENSAS RURALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 25) ↗

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