Artículo 115 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las bandas de música del ejército o de grupos similares son los que deciden cómo y con qué características técnicas se debe comprar el equipo y los instrumentos que usan. Ellos ponen las reglas técnicas para que el gobierno adquiera lo necesario, como tambores, trompetas o cualquier material especial para su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 115. Los directores de las Bandas de Música Militar o de Grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les es específico. CAPITULO VI CUERPOS DE DEFENSAS RURALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987
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