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Artículo 114 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que el Cuerpo de Música Militar está formado solo por personas que se dedican de tiempo completo y como profesión a las actividades propias de la música, como tocar instrumentos o dirigir bandas. Además, a su personal se le considera parte de la "Clase de Servicio", que es una categoría militar para quienes realizan labores técnicas o de apoyo, sin ser soldados de combate. En resumen, los músicos militares son profesionales exclusivos, no hacen otras tareas militares, y tienen un rango especial dentro del Ejército.

Texto oficial

ARTICULO 114. El Cuerpo de Música Militar, estará integrado por el personal que se encuentre dedicado profesional y exclusivamente a las actividades que le son peculiares. Su personal es de la Clase de Servicio. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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