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Artículo 113 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 113 dice que el Cuerpo de Música Militar es el encargado de armar, echar a andar y manejar las bandas de música y orquestas del Ejército y la Fuerza Aérea. Estas bandas pueden ser parte oficial de una unidad militar o simplemente apoyar cuando se necesiten, como refuerzo. Básicamente, es quien se encarga de que la música en el ejército esté bien organizada y funcione como debe.

Texto oficial

ARTICULO 113. El Cuerpo de Música Militar, tendrá a su cargo la organización, funcionamiento y administración de las Bandas de Música y Orquestas, las que podrán formar parte orgánica o estar en refuerzo de las Unidades o Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.