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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
112

Artículo 112 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar siempre será un General, pero específicamente de la Policía Militar. Esto significa que el jefe de ese grupo debe tener el rango más alto dentro de esa rama. La ley se cambió en 2017 para dejar esto bien claro.

Texto oficial

ARTICULO 112. El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General de Policía Militar. Artículo reformado DOF 30-11-2017 Cuerpo de Música Militar

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 25) ↗

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