- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante del Cuerpo de Policía Militar siempre será un General, pero específicamente de la Policía Militar. Esto significa que el jefe de ese grupo debe tener el rango más alto dentro de esa rama. La ley se cambió en 2017 para dejar esto bien claro.
Texto oficial
ARTICULO 112. El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General de Policía Militar. Artículo reformado DOF 30-11-2017 Cuerpo de Música Militar
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