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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
111

Artículo 111 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Policía Militar siempre está bajo las órdenes del comandante del cuartel o base donde estén. En tiempos de guerra o emergencia, si no hay Policía Militar disponible, ese comandante tiene el poder de nombrar a cualquier oficial para que haga de jefe de policía. También puede asignar a cualquier grupo de soldados para que cumpla las funciones de la Policía Militar. En pocas palabras, el comandante siempre puede organizar su propia policía si la necesita.

Texto oficial

ARTICULO 111. En todas las situaciones, las tropas del Cuerpo de Policía Militar, encuadradas o en refuerzo de Unidades o Dependencias militares, quedarán bajo el mando del Comandante o Jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan Unidades de Policía Militar encuadradas o en refuerzo de las Unidades o Dependencias Militares, el Comandante o Jefe de éstas nombrará a un General, Jefe u Oficial como preboste de las mismas y designará a una Unidad de Arma para desempeñar las funciones de Policía Militar, señaladas en el Artículo 109 de esta Ley. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 25) ↗

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