Artículo 100 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo se encarga de reparar y dar mantenimiento a los aviones y equipo de la Fuerza Aérea, tanto para prevenir fallas como para arreglarlas. También hace estudios técnicos para comprar o reparar partes de las aeronaves, y puede diseñar, fabricar o restaurar piezas y equipo de vuelo. Además, realiza investigaciones científicas para mejorar sus servicios y, cuando sea necesario, sus integrantes pueden volar como parte de la tripulación en tareas relacionadas con su especialidad.
Texto oficial
ARTICULO 100. El Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tendrá a su cargo: I. Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea; II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la adquisición y reparación de componentes de las aeronaves de la Fuerza Aérea; III. Diseñar, fabricar, reconstruir y recuperar el material de vuelo, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio; IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.