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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
101

Artículo 101 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 101 dice que la persona que esté a cargo de la Dirección del Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo tiene que ser un General que esté en servicio activo, es decir, que todavía esté trabajando en el Ejército o la Fuerza Aérea y no esté jubilado o retirado. En otras palabras, el jefe de esa área debe ser un General en activo, sin excepciones.

Texto oficial

ARTICULO 101. La persona titular de la Dirección del Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 03-05-2023, 16-07-2025 Servicio de Logística Aérea LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 22 de 75 Apartado adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 21) ↗

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