Artículo 101 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Logística Aérea es como la “oficina de abastos” de la Fuerza Aérea. Se encarga de conseguir, guardar y repartir todo lo que necesitan los aviones y helicópteros militares, como refacciones, combustible y aceites. También hace estudios para mejorar la forma en que se manejan estos suministros y lleva el control de cuántas piezas y partes de avión hay. Además, investiga cómo hacer más eficiente todo este proceso y, con los datos que tiene, arma los presupuestos y planes para que nunca falte lo necesario.
Texto oficial
ARTICULO 101 BIS. El Servicio de Logística Aérea tendrá a su cargo: I. Proporcionar el apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el Servicio; II. Elaborar los estudios en materia de logística aérea que se requieran; III. Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea y equipo afín, así como los combustibles y lubricantes de aviación y otros necesarios para su funcionamiento; IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Llevar el registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.