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Artículo 101 BIS de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio de Logística Aérea es como la “oficina de abastos” de la Fuerza Aérea. Se encarga de conseguir, guardar y repartir todo lo que necesitan los aviones y helicópteros militares, como refacciones, combustible y aceites. También hace estudios para mejorar la forma en que se manejan estos suministros y lleva el control de cuántas piezas y partes de avión hay. Además, investiga cómo hacer más eficiente todo este proceso y, con los datos que tiene, arma los presupuestos y planes para que nunca falte lo necesario.

Texto oficial

ARTICULO 101 BIS. El Servicio de Logística Aérea tendrá a su cargo: I. Proporcionar el apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el Servicio; II. Elaborar los estudios en materia de logística aérea que se requieran; III. Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar toda clase de abastecimientos característicos de la Fuerza Aérea y equipo afín, así como los combustibles y lubricantes de aviación y otros necesarios para su funcionamiento; IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Llevar el registro estadístico de las refacciones y partes de aviación de la Fuerza Aérea, con el objeto de elaborar los programas presupuestarios y logísticos correspondientes. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.