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Artículo 101 QUATER de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 101 Quater dice que el Servicio de Material Aéreo Electrónico se encarga de dar mantenimiento electrónico (preventivo y correctivo) a los sistemas de los aviones militares y al equipo de apoyo en tierra de la Fuerza Aérea. También tiene que hacer estudios técnicos para reparar o comprar componentes electrónicos de esas aeronaves, y puede diseñar, fabricar o recuperar material de vuelo electrónico. Además, hace investigación científica y tecnológica en estos temas, y cuando se necesite, su personal puede formar parte de las tripulaciones de vuelo haciendo tareas de su especialidad.

Texto oficial

ARTICULO 101 QUATER. El Servicio de Material Aéreo Electrónico tiene a su cargo: I. Proporcionar el mantenimiento electrónico preventivo y correctivo de los diversos sistemas instalados en las aeronaves militares, así como el equipo de apoyo en tierra característico de la Fuerza Aérea; II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes electrónicos de las aeronaves de la Fuerza Aérea; III. Diseñar, fabricar y recuperar el material de vuelo electrónico, así como aquel otro característico de la Fuerza Aérea y el del propio Servicio; IV. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 QUINQUIES. La persona titular de la Dirección del Servicio de Material Aéreo Electrónico deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea Apartado adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 SEXIES. El Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea tendrá a su cargo: LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 23 de 75 I. Otorgar apoyo logístico a los organismos aéreos en aspectos relacionados con el servicio y proponer la adquisición de material bélico; II. Elaborar los estudios de carácter técnico para la reparación y, en su caso, adquisición de componentes del sistema de armas de las aeronaves; III. Adquirir, recibir, clasificar, almacenar, mantener, conservar, controlar, distribuir y evacuar el material bélico de la Fuerza Aérea, equipos afines y otros necesarios para su funcionamiento; IV. Diseñar, fabricar, reconstruir, recuperar y modificar el material bélico de la Fuerza Aérea y equipos complementarios de carga explosiva; V. Llevar a cabo la investigación científica y tecnológica en aspectos del Servicio; VI. Dictaminar y materializar los métodos y procedimientos para la desactivación y destrucción de material bélico de la Fuerza Aérea; VII. Controlar y operar los sistemas de armas antiaéreas, en coordinación con el Servicio de Defensa Aérea, y VIII. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad cuando la misión lo requiera. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 ARTICULO 101 SEPTIES. La persona titular de la Dirección del Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 16-07-2025 CAPITULO V CUERPOS ESPECIALES Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987 Disposiciones Comunes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.