Artículo 101 TER de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté a cargo de la Dirección del Servicio de Logística Aérea tiene que ser un General que esté trabajando activamente, es decir, que no esté retirado. En pocas palabras, el jefe de ese puesto debe tener el rango de General y seguir en servicio. Esto fue agregado a la ley el 3 de mayo de 2023 y después se ajustó el 16 de julio de 2025.
Texto oficial
ARTICULO 101 TER. La persona titular de la Dirección del Servicio de Logística Aérea deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo adicionado DOF 03-05-2023. Reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Material Aéreo Electrónico Apartado adicionado DOF 03-05-2023
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