- Ley
- LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea director del Servicio de Defensa Aérea debe ser un General que todavía esté en servicio activo, es decir, que no esté retirado ni jubilado. En otras palabras, solo un militar con el rango de General y que siga trabajando puede ocupar ese puesto.
Texto oficial
ARTICULO 99. La persona titular de la Dirección del Servicio de Defensa Aérea deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 03-05-2023, 16-07-2025 Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo Denominación del apartado reformada DOF 03-05-2023
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