Artículo 98 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio de Defensa Aérea es como un equipo especial que cuida el cielo de México. Su trabajo incluye: controlar el tránsito de aviones militares y civiles dentro de bases aéreas, hacer estudios sobre cómo defender el espacio aéreo, coordinarse con otras dependencias del gobierno para temas de su área, cuidar y mantener en buen estado su propio equipo, y también formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea cuando sea necesario para una misión.
Texto oficial
ARTICULO 98. El Servicio de Defensa Aérea se constituye como parte de la infraestructura del sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Tendrá a su cargo: I. Proporcionar control de tránsito aéreo, despacho y coordinación de aeronaves militares y civiles que operen dentro de una base aérea militar, en términos de la normatividad aplicable; II. Elaborar estudios en materia de defensa aérea que se requieran; III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, en términos de las disposiciones normativas aplicables; IV. Recibir, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio, y V. Formar parte de las tripulaciones de vuelo de la Fuerza Aérea en tareas propias de su especialidad, cuando la misión lo requiera. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.