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Artículo 97 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Meteorológico depende de la Fuerza Aérea, así que quien lo dirige debe ser un general que esté trabajando activamente, no alguien retirado. El jefe de este servicio tiene que tener el rango de General en activo para poder ocupar el puesto. La persona que esté a cargo del Servicio Meteorológico debe ser un General que todavía esté en servicio activo, no jubilado.

Texto oficial

ARTICULO 97. El Servicio Meteorológico operará bajo la supervisión de la Comandancia de la Fuerza Aérea y la persona titular de la Dirección deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025 Servicio de Defensa Aérea Denominación del apartado reformada DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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