Artículo 96 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que el Servicio Meteorológico tiene cuatro tareas principales. Primero, debe dar información del clima a las oficinas del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. Segundo, tiene que hacer estudios sobre temas del clima cuando se necesiten. Tercero, debe trabajar en equipo con otras dependencias del gobierno y grupos parecidos en asuntos de su especialidad. Cuarto, se encarga de recibir, guardar, poner a funcionar y mantener en buen estado todo el equipo y material del Servicio.
Texto oficial
ARTICULO 96. El Servicio Meteorológico tendrá a su cargo: I. Proporcionar información meteorológica a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; II. Elaborar los estudios sobre la materia que se requieran; III. Establecer coordinación en asuntos de su especialidad con organismos gubernamentales y afines, y IV. Recibir, abastecer, instalar, operar y mantener en condiciones operativas el material del Servicio. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 21 de 75
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