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Ley
LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Alto Mando es quien dirige el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Para hacer su trabajo, cuenta con cinco grupos de apoyo: el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que ayuda a planear y coordinar; la Inspección y Contraloría General, que vigila que todo se haga correctamente; los Órganos del Fuero de Guerra, que son los tribunales militares; las Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, que son las áreas administrativas; y el Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, que cuida el cielo del país.

Texto oficial

ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos: I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; Fracción reformada DOF 18-02-2022 II. Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 5 de 75 Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Órganos del Fuero de Guerra; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Fracción adicionada DOF 03-05-2023 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL Denominación reformada DOF 18-02-2022

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (pág. 4) ↗

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